Uruguay
Inclusión Financiera: Se modifican los decretos 350/017 y 351/017 reglamentarios de la Ley de Inclusión Financiera y el decreto 131/016

Se modifican los decretos 350/017 y 351/017 reglamentarios de la Ley de Inclusión Financiera y el decreto 131/016 relativo a las restricciones de pago en efectivo en estaciones de servicio

 

A raíz de las modificaciones introducidas en diciembre del año pasado a los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, referidos a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI, el decreto 78/019 modifica los decretos 350/017 y 351/017, adecuándolos a las nuevas disposiciones legales.

 

En ese sentido destacamos las modificaciones más relevantes:  

 

  • Se sustituye el inciso final del art. 2° BIS del decreto 350/017 estableciéndose que la entrega de dinero en préstamo o para cualquier operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI impuestos incluidos, no se puede realizar con efectivo, debiéndose efectuar el pago por los medios de pago previstos en el decreto 350/017.
  • Asimismo, la nueva redacción del art. 2° BIS del citado decreto dispone que toda operación o negocio jurídico cuyo importe sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI impuestos incluidos, solo se puede realizar a través de: medios de pago electrónicos, cheques cruzados no a la orden, acreditación en cuenta en institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Hasta el 31 de diciembre de 2019 se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheque de pago diferido cruzado o letras de cambio cruzadas.  
  • Adicionalmente en el inciso final del artículo 2° BIS se prevé que, a los efectos de determinar los medios de pago admitidos en los casos de particiones o permutas con soulte, se toma rá el importe que corresponde al soulte.
  • Se otorga una nueva redacción al artículo 3° BIS del decreto 351/017 adicionando como medio de pago permitido la acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico para las operaciones o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles cuyo importe total supere las 40.000 UI y las operaciones que comprendan la adquisición de vehículos motorizados cuyo monto total supere las 40.000 UI.  
  • Se sustituye el inciso primero del artículo 4° del decreto 351/017 y en su lugar se establece que cuando esté prevista la financiación de: (i) cualquier operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles cuyo importe total supere las 40.000 UI y (ii) la adquisición de vehículos motorizados cuyo importe total supere las 40.000 UI; los pagos cancelatorios del saldo correspondiente deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico.

Se modifica el decreto 131/016 relativo a las restricciones de pago en efectivo en estaciones de servicio.

 

El decreto 78/019 modifica el artículo 7° del decreto 131/016, disponiendo que el incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en dicho decreto se sancionará con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI (aprox. $4.138). En caso de reincidencia, dicho mínimo será de 10.000 UI (aprox. $41.380).

 

Es importante destacar que la nueva redacción del artículo 7° prevé la responsabilidad solidaria tanto de quienes paguen como de quienes reciban los pagos efectuados por medios de pago distintos a los admitidos por la normativa

 

 

Posadas
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar