Impiden que un Menor Adoptado Tenga Contacto con su Madre Biológica
En una polémica decisión, la  Cámara en lo Civil y Comercial de la localidad de Junín, luego de dar la adopción definitiva de un niño a un matrimonio, decidió negar la posibilidad de que el menor tenga contacto con su madre biológica, argumentando que la finalidad radica en no producirle perturbaciones en su desarrollo. Los magistrados actuantes en el presente caso decidieron no hacer lugar al reclamo presentado por la madre biológica del menor, en el cual se solicitaba la preservación de los lazos de sangre con el fin de que niño conserve su identidad personal. Según expresaron los letrados en dicha denegación, en base a la dificultosa y breve convivencia entre la madre biológica y el menor, quedó demostrado que existe por parte de la misma una imposibilidad para poder asumir su rol de madre. Los magistrados, resaltaron el carácter restrictivo que debe tener la visita de los progenitores a los menores adoptados, ya que mediante ello se busca evitar perturbaciones en la formación del menor, las cuales podrían producirse por el conflicto de sentimientos al tener dos padres. Para decidir en tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta la situación personal de la madre biológica, la cual además de provenir de un grupo familiar disfuncional, en el cual se registraron hábitos promiscuos, resaltando que muchos de los integrantes de dicha familia poseen déficit intelectual. A su vez, los jueces resaltaron que la mujer, la cual había sido abusada sexualmente por su padrastro, había colocado a su hijo en una situación de riesgo, como consecuencia del abandono sufrido por el mismo luego del nacimiento. Por último, los letrados destacaron que será el menor a lo largo de su crecimiento el que decidirá si se reencuentra con su madre, luego de que el mismo pueda formarse una opinión de lo sucedido para determinar si quiere mantener vínculos con su madre biológica.  

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan