Hidroeléctricas: se establece la continuidad de las concesiones y se instruye a la Secretaría de Energía a llamar a concurso público nacional e internacional

El 12 de agosto del 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 718/2024 con novedades en relación a las centrales hidroeléctricas cuyas concesiones vencieron el año pasado.

 

Allí se estableció que las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito) y AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila), continúen operando los Complejos Hidroeléctricos por el plazo máximo de UN (1) año en tanto remitan la Carta de Adhesión aprobada como Anexo I del Decreto 718/2024.

 

En caso de no producirse la adhesión referida, están obligados a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio.

 

El Decreto N° 718/2024 prevé además una serie de condiciones para permitir la operación de las centrales hidroeléctricas en el plazo adicional otorgado, tales como actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, abonar el esquema de regalías para las Provincias de Río Negro y del Neuquén, presentar inventarios cuatrimestralmente, entre otros.

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la Subsecretaría de Energía Eléctrica oficiará de veedor durante la continuidad propuesta.

 

Por otro lado, se ordenó a la Secretaría de Energía a que dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde que entre en vigencia la norma (lo que ocurrió el pasado 9 de agosto) llame a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Estas sociedades habían sido creadas y su capital social es actualmente titularidad de ENERSA y NASA (98% y 2% respectivamente).

 

También se facultó a la Secretaría de Energía a que fije las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.

 

Otorga, a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a cada una de las sociedades referidas, la concesión para la generación de energía eléctrica mediante cada uno de los Complejos Hidroeléctricos, en los términos que se definan en los Contratos de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Finalmente, mediante el Decreto N° 718/2024 se otorgaron más facultades a la Secretaría de Energía a fin de que realice todas las inscripciones y demás actos necesarios para las transferencias dispuestas en la norma, y dicte las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones dictadas.

 

Puede acceder al texto completo del Decreto N° 718/2024 ingresando aquí.  

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Ana Belen Micciarelli y Rebeca Fernández

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar