Así lo sostuvo Miguel Tesón, socio del Estudio O’Farrell, al explicar por dónde pasan las principales preocupaciones de las empresas
Si bien este período se caracteriza por trabajar mucho en temas vinculados a contencioso más que a asesoramiento de inversiones, el socio del Estudio O’ Farrell, Miguel Tesón, especialista en derecho tributario, indicó que siempre cosas hay y básicamente en la entrevista concedida a Abogados.com.ar se refirió al análisis del impacto tributario de la actividad en el país.
En este sentido indicó que si reciben consultas respecto a operaciones de comercio internacional -desde el punto de vista de giros de divisas, pago de dividendos, flujos de fondo- estudian la existencia de convenios entre los países.
El abogado destacó, a pesar de esto, que la Argentina hoy por hoy no está en línea de firmar nuevos convenios, y agregó que por lo pronto el de Chile ha sido denunciado por parte de la Argentina con lo cual es una situación particular.
El viernes 29 de junio la Argentina notificó a Chile que ponía fin al tratado firmado en noviembre de 1976 y ratificado en 1986.
Ahora ambos países tienen un plazo de seis meses para renegociar y replantear el tema. Esta medida no fue tomada sólo contra Chile, ya se adoptó la misma decisión con Suiza, Austria y España. Es una medida general, tomada porque nuestro país sostiene que hay una gran evasión tributaria.
Argentina presentó la solicitud por el caso de Chile el viernes 29 de junio, porque el convenio estipula que cualquiera de los Estados contratantes puede ponerle fin al tratado entre el 1 de enero y el 30 de junio de cualquier año a partir del quinto siguiente al de su entrada en vigor.
-¿Qué es lo que ocurre en el caso de Uruguay?
-Con Uruguay no tenemos convenio para evitar la doble imposición, se firmo un convenio de intercambio de información que era un objetivo del gobierno argentino perseguido desde hace tiempo, está en trámite parlamentario, ya que debe ser ratificado por el Congreso uruguayo, la estimación es que el intercambio de información va a salir y probablemente antes de fin de año va a entrar en vigencia,
-¿Esta cuestión trae consultas?
- Muchísimas, sobre cómo se va a aplicar y uno de los grandes interrogantes que hay es si esto se puede aplicar retroactivamente.
Esta cuestión generó alguna preocupación sobre todo por saber cuáles son las expectativas de cómo se va a aplicar tanto por la administración argentina como por la uruguaya.
-Si se inicia una investigación: ¿qué requisitos hay que cumplir?
-Hay una regla que se usa en derecho tributario que es la prohibición del phishing que significa ir a “pescar”, no se pueden hacer requerimientos de información con carácter general sino que tiene que ser objeto de una investigación en la Argentina y cumplir determinados requisitos.
No puedo preguntar si determinada persona tiene alguna cuenta sino que hay que tener una investigación detallada y pormenorizada. No puede ser con carácter genérico e indeterminado.
-¿Por qué el gobierno uruguayo toma esta clase de medidas?
-Ellos tienen una gran presión internacional, básicamente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE), por prevención de temas de lavado de dinero. Uruguay trató de firmar 12 acuerdos de intercambio de información que eran los requerimientos iniciales pero se les solicitó que además suscriban acuerdos con países relevantes y para ellos estos países son Argentina y Brasil.
No es que estuvieran enormemente interesados en hacerlo pero la presión internacional y la que se hizo desde la Argentina ha sido mucha.
A nuestro país le interesa la firma de este acuerdo por la eventualidad de que pueda haber gente o empresas que tengan actividades o bienes no declarados en el país. El objetivo es poder orientar investigaciones en este sentido, en búsqueda de intereses de Argentina en Uruguay y obtener la información que les permita llevar adelante sus fiscalizaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede requerir la información a Uruguay y habrá que ver si es con relación a cuentas bancarias, el levantamiento del secreto bancario y una serie de trámites administrativos que son bastante rígidos de parte de Uruguay.
-¿Qué les preocupa a los clientes argentinos?
-En general hay consultas de cómo se aplicaría el régimen y con qué efectos, si serán retroactivos o no y saber hasta dónde se puede requerir información o hasta donde no. Hay mucha gente que tiene actividades en Uruguay declaradas en argentina y son absolutamente transparentes.
-¿Qué opinión tiene respecto a la retroactividad?
-No se va a poder aplicar en forma retroactiva, la opinión generalizada es que va a ser desde que entre en vigencia para adelante.
Los requerimientos de información contendrían respuestas que dirían cuál es la situación actual y no en el pasado. Después ya es una situación de cómo esa información será utilizada en fiscalizaciones o investigaciones en la Argentina.
-¿Qué otros temas les preocupan a sus clientes?
-Hay muchos problemas con los municipios, de tributación local con municipios y con provincias. Esto era algo impensado hace 15 años, es un gran cambio en el derecho tributario argentino.
Las provincias tienen muchas necesidades recaudatorias, juegan a los límites, los municipios también, hay mucha actividad que originan muchas controversias, tanto a nivel municipal como provincial, por impuesto de sellos, ingresos brutos, y a nivel municipal por propaganda, seguridad e higiene, problemas en Córdoba, en las provincias del norte que origina mucho contencioso. En publicidad tiene problemas todo el mundo. Muchísimas veces se originan conflictos judiciales por estas cuestiones, primero administrativos y luego judiciales, depende de la política que tengan cada una de las compañías.
Los municipios cordobeses por ejemplo pretenden cobrar tasas o impuestos a sujetos que no están radicados en la provincia, por los ingresos que se generan en esa provincia y esos municipios, lo que se llamó el “impuesto a la valija”, en el sentido de no estoy radicado en la provincia, realizo ventas a través de agentes y pretenden gravarme por esos ingresos obtenidos en el municipio sin que tenga un local o establecimiento y que me presten un servicio –si no lo prestan no puede haber una tasa, si no es una tasa no puede ser un impuesto- y ahí viene toda la discusión cuales son los limites de atribución del municipio, que puede cobrar o no, estos casos tuvieron pronunciamientos de la Corte, en la causa de laboratorios Raffo, vendía productos medicinales sin tener ningún establecimiento. Entonces el municipio decía que por los ingresos que supuestamente obtenían y en base a eso lo cobraban una tasa, como ésta tiene como sustento la prestación de un servicio entonces como tasa es improcedente y si no es tasa, es impuesto pero debe cumplir con determinados requisitos que establece la ley de coparticipación eso se discutió y el máximo tribunal resolvió a favor de los contribuyentes.
- Cambiando de tema, ¿qué puede decirnos respecto al Impuesto a las Ganancias y su actualización?
-Preocupa a los asalariados porque hay niveles de retribución que antes no pagaban este impuesto y con la falta de actualización del mínimo no imponible ahora tienen que pagar este impuesto y preocupa a los empresarios porque los esfuerzos remuneratorios que se hacen muchas veces son consumidos en gran medida por el impuesto a la Ganancia, entonces la gente no recibe la integralidad de los aumentos porque hay una parte que se la lleva el Estado entonces a veces es un esfuerzo que no llega al empleado.
El costo laboral de aportes y contribuciones es muy alto, un recibo de sueldo con un valor que viene muy aminorado por aportes del empleado y aparte las retenciones de cuarta categoría y el impacto es muy fuerte.
-¿Qué salidas puede haber?
-El tema está un poco contaminado por las cuestiones políticas de público conocimiento. Desde el punto de vista técnico se espera que se actualicen los mínimos en función de la depreciación monetaria e inflación para mantener fuera del impuesto a las Ganancias determinadas categorías que no debieran tributar, es una batalla política y está contaminada por otros elementos, desde el punto de vista técnico es relativamente simple. Desde el impacto recaudatorio tampoco es tan relevante.
Está muy desfasado, no era un tema que ofreciera una gran complejidad, parece bastante natural que si hay un proceso inflacionario las cosas se vallan actualizando.
-¿Qué opina respecto al posible lanzamiento del Plan Anti Evasión III?
-Lo que se habla siempre es de la posibilidad que existan planes de regularización impositiva y previsional, desde hace un tiempo que se viene hablando y siempre son bastante repetitivos, cada dos o tres años hay un plan con facilidades de pago. El nivel de actividad informal es muy alto todavía.
Estos planes siempre tienen un contenido intrínsecamente poco moral porque se beneficia al que no paga -que siempre termina teniendo una salida- y no se beneficia al que paga. También tiene su justificativo en que por dificultades económicas no se puede dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y se ofrecen planes para regularizarlas.
Sobre todo desde el punto de vista previsional ya que tienen un contenido netamente recaudatorio.
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