Nueva Resolución de DGI 1251/2020
Se establece que las empresas, salvo los designados Grandes Contribuyentes, que hayan obtenido rentas gravadas menores a UI 6.000.000 (aprox. $ 27 millones) en el ejercicio anterior, tendrán flexibilidad en el pago de las siguientes obligaciones por anticipos de impuestos, correspondientes a los meses de junio y julio 2020:
- Anticipo de Impuesto al Patrimonio
- Anticipo de ICOSA
- Anticipo de IRAE
Estos tres anticipos podrán ser abonados en los meses de setiembre y octubre respectivamente, de acuerdo a las fechas de vencimiento previstas en el cronograma de pagos mensuales para cada sujeto pasivo.
Opinión
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todosPérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten
Estudio Acuña & Godoy Abogados
IAlex
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten





















































































































