El 10 de mayo de 2018, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una sentencia novedosa en materia de ajustes de valoración de importaciones y su relación con los contratos de transferencia de tecnología acordados con empresas vinculadas.
El análisis de los ajustes de valoración aduanera es sumamente casuístico en nuestra jurisprudencia y varía mucho de acuerdo con la estructura de negocio de cada sector. En el fallo “Nestlé Argentina SA c/ Administración Nacional de Aduanas” (Expte. CAF 8106/2018), la Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y revocó el ajuste de valor hecho por la Aduana para las importaciones del año 2006, por el que esta había considerado que correspondía incidir con regalías los valores de importación declarados por la empresa.
En los últimos años, la Aduana ha destinado muchos recursos al análisis de la incidencia de regalías en la valoración de importación de mercaderías, especialmente cuando los importadores forman parte de un grupo económico internacional. Estos ajustes de valor han derivado en abultados reclamos por derechos de importación y otros tributos aduaneros.
En el caso indicado, se discutía la repercusión del contrato de transferencia de tecnología que la sociedad local tenía registrado con una sociedad vinculada en el exterior, por el que se devengaban regalías en función de las ventas realizadas en el territorio. La Aduana había ajustado los valores de importación de las mercaderías en función de dicho contrato, sin discriminar los tipos de mercadería importada, la vinculación de los proveedores con el importador o la especificidad tecnológica de los bienes importados.
Además, la Aduana arguyó que las compras realizadas por Nestlé Argentina se encontraban condicionadas o dirigidas por la licenciante del exterior, en tanto se indicaban recetas, procedimientos de fabricación y estándares de calidad con los que el importador debía cumplir. En este sentido, para el servicio aduanero había un control de producción suficiente que permitía presumir la existencia de la “condición de venta” que exige el Acuerdo de Valoración del GATT/OMC.
El Tribunal, luego de analizar la prueba producida por las partes, ponderó que la libertad del comprador de adquirir insumos de varios proveedores era uno de los motivos para desestimar la relación entre las regalías pactadas entre las partes y los ajustes previstos por el Acuerdo de Valoración.
En efecto, la Cámara fue terminante cuando determinó que “una hipótesis clara de ausencia de relación se presenta cuando el comprador goza de entera libertad para adquirir las mercancías de otros proveedores no vinculados al vendedor”. Además, analizando la estructura de negocios de Nestlé, también estableció que “más allá de que la fabricación de los productos licenciados enumerados (…) se desarrolle bajo una tecnología específica (…) y de acuerdo con ciertas normas de calidad (…), no resulta posible afirmar que exista relación entre las mercaderías importadas por medio de los despachos de importación investigados y la regalía abonada a las licenciantes en virtud del contrato analizado; ya que se trata de mercaderías de uso corriente (no patentadas) y el comprador puede usar la marca de fábrica tanto si las adquiere del otorgante de la licencia, otro vendedor vinculado o independiente, o incluso si opta por fabricarlas por propia cuenta o a través de compañías subcontratadas, con las que tenga o no relación”. Finalmente, los agravios del Fisco fueron rechazados y se desestimó el ajuste de valor en razón de la inexistencia de la condición de venta requerida por el Acuerdo de Valoración.
Entendemos que este fallo es de gran valor para los litigios relacionados con ajustes de valoración en tanto la Cámara no mantiene una línea jurisprudencial rígida en materia de la interpretación de la existencia de la “condición de venta” (cfr: CSJN, in re: “Ford Argentina SCA (TF 21.950-A) c/ DGA”, sentencia del 28/05/2013) en el marco del Acuerdo de Valoración. En efecto, este fallo reafirma el enfoque casuístico con el que se debe abordar un reclamo tributario de este tipo y la necesidad de que, ante un ajuste de valor, se pueda probar eficientemente la realidad de la estructura comercial que cada empresa, grupo económico o sector industrial tiene.
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