Explican Cuándo Corresponde Desestimar el Pedido de Suspensión de la Subasta Decretada en una Causa Laboral contra la Fallida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de suspensión de la subasta decretada en una causa laboral contra la fallida planteado con el argumento que la deudora peticionó y obtuvo el decreto de su propia quiebra.

 

En los autos caratulados "Lewin Roxana Judith s/ su propia quiebra", la fallida presentó recurso de apelación contra la decisión del magistrado de grado que rechazó la suspensión de la subasta decretada en una causa labora contra la fallida.

 

Los jueces que conforman la Sala B confirmaron lo resuelto en la instancia de grado. Al pronunciarse de este modo, los camaristas señalaron que “no procede declarar la suspensión con el argumento que la deudora peticionó y se decretó su quiebra, cuando no se advierte interés en ello.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que en el presente caso “ ya se ha ordenado en la anterior instancia la transferencia de los fondos al proceso falencial de modo que no vulnera la par condiciocreditorum”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal resolvió en la sentencia dictada el pasado 22 de agosto, confirmar el pronunciamiento de primera instancia recurrido por la fallida.

 

 

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