Exención Impositiva para los Damnificados por el Temporal

Los particulares afectados por el temporal que azotó a Buenos Aires el pasado 4 de abril, cuyas propiedades no superen la valuación fiscal de 200 mil pesos, se encuentran exentos de pagar las cuotas del impuesto inmobiliario.
 
De esta manera lo decidió la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al aprobar el proyecto de ley presentado por su presidente, Horacio González, que declaraba zona de desastre y estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los municipios afectados.
 
Por su parte, el titular de la Cámara de Diputados bonaerense remarcó que el objetivo de la iniciativa es “paliar parcialmente las necesidades de aquellos ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que sufrieron las consecuencias del tornado más fuerte ocurrido en los últimos años en el territorio bonaerense”.
 
Así, se consideró en el proyecto los daños sufridos por frentistas, instituciones, industrias y comercios con sede en los siguientes municipios: Morón, Moren, Merlo, Florencio Varela, Ituzaingó, General Rodríguez, Quilmes, Avellaneda, Lanús, Almirante Brown, Berisso, Ensenada, La Plata, Berazategui, La Matanza y Lomas de Zamora.
 
Entre las principales consecuencias económicas que ocasionó el temporal se encuentran la caída de árboles, postes de alumbrado público, línea de baja, media y alta tensión; rotura de vehículos e infraestructura edilica y demoras y cortes en los servicios públicos, entre otros.
 
En tal sentido, el proyecto aprobado autoriza el accionar del Poder Ejecutivo tendiente a reparar los destrozos de dominio provincial y municipal, como también atenuar las necesidades de los damnificados directos.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tanoira Cassagne Abogados
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan