Establecen cuándo resulta inaplicable la regla de que el plazo de caducidad de la segunda instancia debe computarse a partir de la concesión del recurso

En el marco de la causa "Mercado, Liliana Mabel c/Red Link S.A. y otro s/ ordinario", uno de los codemandados acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso interpuesto por su contraria.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “como principio, el plazo de caducidad de la segunda instancia debe computarse a partir de la concesión del recurso en cuestión”.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que dicha regla “es inaplicable cuando, como ocurre en autos, el apelante no hubiere siquiera impulsado el procedimiento tras presentar su escrito de apelación, en cuyo caso el término de perención empieza a correr desde la fecha de interposición del recurso, prescindiendo de su eventual concesión”.

 

Los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide consideraron que “cualquier otra interpretación conduciría a una paralización indefinida del procedimiento iniciado con la apelación, cuando ésta todavía no fue concedida, lo cual es inadmisible en nuestro régimen procesal”.

 

En la sentencia del 9 de junio del presente año, el tribunal concluyó que “quien apela contra una resolución tiene la carga de impulsar el procedimiento relativo al recurso, es decir, solicitar su concesión en la primera instancia y en su oportunidad la elevación del expediente al ad quem”.

 

En base  a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 9 de junio, hacer lugar a lo solicitado y declarar caduco el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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