Empleados de Comercio. Acuerdo de Recomposición Salarial
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón


El pasado 21 de enero, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) han suo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un nuevo acuerdo de recomposición salarial (el "Acuerdo").

Como consecuencia del Acuerdo se ha establecido que a partir del 1° de Enero de 2010 se otorgará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 una asignación no remunerativa de cien pesos ($100) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

No obstante su carácter no remunerativo, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).

Asimismo, se ha determinado que todas las sumas no remunerativas, tanto las establecidas por los acuerdos de Abril 2008 y Abril 2009 como la nueva establecida en el presente acuerdo, se incorporarán a los básicos gradualmente con carácter remunerativo a partir del 1° de julio de 2010 en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Sobre estas sumas se deberá adicionar el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador.

Con las liquidaciones correspondientes a los meses de junio y diciembre se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación tengan el carácter de no remunerativos. Sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Las partes acordaron el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez de trescientos pesos ($300) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas mensuales de setenta y cinco pesos ($75) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010. Sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos Nº 100 y Nº 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, como así también el aporte empresario con destino al INACAP.

Las partes acordaron el incremento en un 100% del valor correspondiente al adicional por antiguedad el que se hará efectivo en dos etapas diferentes: Se incrementará un 50% a partir del 1 de mayo de 2010 y otro 50% a partir del 1 de diciembre de 2010.
Por último, cabe destacar que el Acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

 

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