El Tribunal Fiscal fue declarado competente en causa por caducidad de plan de pago

De esta manera lo determinó la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que no dudó en vincular el caso a lo dictaminado con fecha 13 de junio de 2013 en el precedente “Industrias Publicitarias Acierto S.A.c/DGI”.

 

La cámara realizar un desarrollo para determinar que la caducidad de un plan de facilidades constituye una sanción y, por tal motivo, se encuentra incluida dentro del supuesto normativo “otras sanciones” al que se refiere el inciso b) del artículo 159 de la ley 11.683.

 

Lo mencionado, según los camaristas, habilita la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación. Además, se aclara que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había pronunciado a favor de la competencia del TFN.

 

Este fallo, referido a la caducidad del plan de facilidades de pago de los aportes y contribuciones al régimen de Seguridad Social, modifica sustancialmente el esquema actual y considera un mayor espectro de injerencia del TFN, que no solo se encuentra limitado a las cuestiones netamente impositivas.

 

 

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