El tratamiento de la imposición de costas en incidentes de beneficio de litigar sin gastos debe efectuarse una vez resuelto el expediente principal

En la causa "Incidente N°1 - Actor: F., L. M. y otro Demandado: R., S. L. s/Beneficio de litigar sin gastos" la parte actora apeló la imposición de costas.

 

A los fines de resolver el recurso, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que "las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido".

 

En el caso bajo análisis, el Juez de grado concedió a la parte actora el beneficio para litigar sin gastos en el expediente principal e impuso las costas en el orden causado por no haber mediado contradicción. Por su parte, de la compulsa del proceso principal, se observó también que se confirmó el pronunciamiento por el que se admitió la excepción de incompetencia articulada e impuso las costas en el orden causado.

 

Por lo expuesto, los camaristas destacaron que el tratamiento de la imposición de costas en incidentes de beneficio de litigar sin gastos, "debe efectuarse una vez resuelto el expediente principal, en el entendimiento de que los gastos originados en el incidente para obtener la franquicia quedan condicionados a las resultas del juicio principal".

 

El pasado 6 de septiembre los Dres. Fajre, Kiper y Abreut de Begher confirmaron la imposición de costas.

 

 

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