El RIGI no significa invariabilidad normativa ni impunidad ambiental
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales

La Ley Nac. de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27742 (en adelante, la “Ley de Bases”) es un intento por introducir un cambio de paradigma en la economía nacional, caracterizada por el “estado-centrismo”, el temor por la economía de mercado y la tolerancia frente al capitalismo clientelar. 

 

La Ley de Bases declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica financiera y energética y, entre otras disposiciones, sancionó el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI).

 

El RIGI se propone brindar a las Grandes Inversiones (según las define en su Capítulo III) incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de los derechos adquiridos a su amparo.  Está orientado a proyectos de los sectores de foresto industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.  Declara que dichas Grandes Inversiones son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, así como también para el adelanto y bienestar de todas sus jurisdicciones.

 

A lo largo de muchas décadas, el paradigma económico que la Ley de Bases busca modificar generó un entramado de intereses creados.  No sorprende, por lo tanto, que el RIGI sea objeto de numerosos cuestionamientos desde la política, tales como “beneficia a capitales extranjeros”, “perjudica a la industria nacional”, “desprotege a las pymes”, “atenta contra el federalismo”, “limita las facultades fiscales de provincias y municipios”, “concede privilegios de comercio exterior”, “no estimula el agregado de valor”, “brinda excesivos beneficios fiscales”, etc.  Dichos cuestionamientos se formulan en el marco del libre juego democrático y son opinables, como todo en política.

 

Sin embargo, en un artículo publicado recientemente[1] se ha impugnado –desde lo jurídico- el Art. 165, segundo párrafo, de la Ley de Bases, que establece:  “Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título por parte de la Nación como de las provincias, por sí o por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”. 

 

Dicha impugnación proviene del Derecho Ambiental, es grave y enfática, y atribuye a la Ley de Bases y al RIGI las siguientes calamidades:

 

I. La Ley de Bases pretende dar impunidad ambiental a las empresas que adhieran al RIGI.

 

II. La Ley de Bases pretende cercenar “Derechos Humanos” como son los derechos ambientales.

 

III. La Ley de Bases busca que las empresas obtengan ganancias sin tener en cuenta la aplicación de la normativa ambiental.

 

IV. Las Evaluación de Impacto Ambiental y las Evaluaciones Ambientales Estratégicas no se encuentran como prerrequisito para la aprobación de las Grandes Inversiones.

 

V. La normativa ambiental aplicable a las Grandes Inversiones no podrá cambiarse por el plazo de 30 años de estabilidad que ofrece el RIGI.

 

El artículo transcribe disposiciones de la Constitución Nacional (CN), la Ley General del Ambiente 25675 (LGA), el Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566) -e incluso facultades del Jefe de Gabinete de Ministros- como si fueran opuestos necesarios al RIGI.

 

¿Es razonable interpretar –desde el punto de vista jurídico- que la normativa ambiental puede limitar, restringir, obstaculizar o desvirtuar los beneficios que derivan del RIGI?

 

La Ley de Bases y el RIGI frente a la Constitución y al bloque de juridicidad

 

# ¿Se puede derogar o suspender indefinidamente un derecho constitucional, como el derecho a un ambiente sano (Art. 41, CN), a través de una ley que declara la emergencia pública? 

 

La respuesta es NO.  En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): “[los derechos constitucionales] … no pueden suspenderse en ninguna de las grandes emergencias de carácter financiero o económico en que el pueblo o el gobierno puedan encontrarse. La sanción de una ley en ocasión de cualquier emergencia presupone, pues, el sometimiento de la misma a los principios y garantías asegurados a los habitantes por la Constitución Nacional.  Si así no fuera, bastaría la calificación de emergencia dada a una ley por el Congreso o por una legislatura, para que todas las garantías individuales y las limitaciones de los poderes contenidas en aquella se conviertan en letra muerta, contra todo lo previsto por sus redactores.”[2] 

 

# ¿Se puede derogar o suspender indefinidamente un derecho constitucional, como el derecho a un ambiente sano (Art. 41, CN), a través de una ley que invoca el interés nacional, la prosperidad, el adelanto y/o el bienestar del país? 

 

La respuesta es NO.  Ninguna ley puede derogar ni suspender indefinidamente derechos constitucionales, sin importar cuál sea la “razón de Estado” que se invoque.  En un estado de derecho lo que cuenta no es la “razón de Estado”, sino la “razón de la Constitución”. 

 

# ¿Se puede presumir que un texto legal es inconstitucional sin antes hacer nuestros mejores esfuerzos para compatibilizarlo?    

 

La respuesta es NO.  La CN, las leyes y todo el bloque de juridicidad deben interpretarse como un conjunto armónico cuya coherencia debe ser presumida[3], en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes; ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que las armonice y no las que las coloque en pugna.

 

# ¿La normativa ambiental puede limitar, restringir, obstaculizar o desvirtúar los incentivos, certidumbre y seguridad jurídica que la Ley de Bases establece? 

 

La respuesta es NO.  Mientras la normativa ambiental sea técnicamente razonable, no solo no afecta los incentivos, certidumbre y seguridad jurídica que garantiza la Ley de Bases y el RIGI sino que, por el contrario, los asegura y fortalece.  Un grave compromiso en materia ambiental y de Derechos Humanos puede ser el réquiem de cualquier Gran Inversión.  Si así fuera, su valor y elegibilidad en el mercado global se desplomaría y sus costos en materia de seguros y financiación aumentarían exponencialmente. 

 

Conclusión

 

Si la teoría de los “paraísos de contaminación” fuera cierta, Haití sería la capital industrial del mundo. 

 

Brindar “incentivos, certidumbre y seguridad jurídica” en materia administrativa, tributaria, aduanera, cambiaria y operativa no viola el orden público ni afecta ningún derecho constitucional, incluyendo el derecho a un ambiente sano.  

 

El RIGI no implica invariabilidad normativa ni inmunidad -o impunidad- ambiental.

 

Las opiniones políticas ocupan un lugar central en una sociedad democrática. 

 

Pero respecto de la argumentación jurídica es necesario ser cuidadosos y exigentes.

 

 

Citas

(*) HORACIO FRANCO es socio de Franco Abogados – Consultores Ambientales www.francoabogados.com.ar  Sus antecedentes pueden consultarse en https://www.linkedin.com/in/horacio-franco-22702113/ 

[1] Rodriguez, Carlos Aníbal; ¿No se aplican la legislación ambiental vigente para las inversiones (RIGI) en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos?; La Ley, 29/07/2024; Cita on line: AR/DOC/1814/2024.



[2] CSJN, in re: Oscar Agustín Avico c. Raúl C. de la Pesa (1934), Fallos 172:29.



[3] CSJN, in re: Telefónica de Argentina S.A.; LL 28/08/2007

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