El menor adolescente y la contratación de seguros
Por Daiana Mari & Daniel Antonio Seoane
Beccar Varela

Teniendo en cuenta las recientes regulaciones del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), hemos analizado el marco legal actual aplicable a la contratación de seguros por parte de menores adolescentes.

 

La edad mínima para contratar según la normativa general

 

El antiguo Código Civil clasificaba a los menores de edad en dos categorías diferentes. En primer lugar, denominaba menor impúber a la persona desde la edad de su nacimiento hasta los catorce años y, cumplida esta edad y hasta los dieciocho años,los denominaba menor adulto.

 

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación(“CCCN”) viene a eliminar esa clasificación y a estableceruna nueva categoría denominada adolescente.

 

Adolescente será aquella persona menor de edad que cumplió trece años, pero que aún no alcanzó la mayoría de los dieciocho.

 

En este aspecto, el CCCN determina que el ejercicio de los derechos por las personas menores de edad, es decir aquellos que no han cumplido los dieciocho años, será ejercido a través de sus representantes legales. Es decir, a través de sus padres o el tutor que se le designe a tal fin.

 

Sin embargo, esta limitación tiene algunas excepciones ya que la representación legal para el ejercicio de los derechos del menor va disminuyendo a medida que éste va adquiriendo mayor autonomía y madurez.

 

En este sentido, el mismo cuerpo normativo dispone que la persona menor de edad que haya obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión, podrá ejercerla sin necesidad de la autorización previa de sus padres o tutor, teniendo en tal caso, la administración y disposición de los bienes que adquiera como resultado de su profesión.

 

Algo similar sucede con la celebración delos contratos de escasa cuantía, en tanto el CCCN presume que el hijo menor de edad cuenta con la autorización de sus progenitores, si no existe expresa oposición de éstos últimos para llevarlos a cabo.

 

Otro aspecto importante que trae a colación nuestro ordenamiento son las excepciones que el cuerpo normativo efectúa con respecto a la representación, disposición y administración de los bienes adquiridos por el hijo menor de edad, toda vez que, si son adquiridos por el menor mediante su trabajo, empleo, profesión o industria, les autoriza su administración, aun cuando el menor conviva con sus progenitores.

 

La reciente normativa del BCRA

 

En este orden de ideas,el 16 de mayo de 2019el BCRA emitió la Comunicación “A” 6700, mediante la cual habilitó a las entidades financieras la posibilidad de ofrecer cuentas de ahorro a menores adolescentes, quienes pueden acceder a una tarjeta de débito a su nombre para extraer efectivo desde los cajeros automáticos y realizar compras.

 

El adolescentepuedetambién realizar transferencias o pagos usando su propio home banking, cajeros automáticos, código QR, aplicaciones para celulares, entre otras cosas. En algunos casos, puede tambiénrealizar inversiones tales como un depósito a plazo fijo, pero esto dependerá de la entidad bancaria que le haya abierto la caja de ahorro a su nombre.

 

En base a esto, corresponde preguntarnos si el menor adolescente cuenta con capacidad suficiente para contratar un seguro a través de su cuenta de ahorro.

 

Resulta claro que la Comunicación “A” 6700, interpretada armónicamente con la normativa general, en cuanto permite no solamente ahorrar sino también efectuar compras, posibilita la contratación de coberturas por parte de los menores adolescentes que hayan accedido previamente a dichos productos bancarios y con los límites económicos que surgen de la normativa del BCRA.

 

Particularidades en los seguros de personas

 

Respecto de los seguros de personas (vida, retiro, accidentes personales, entre otros), debemos tener en cuenta lo dispuesto por la Ley de Seguros que establece en su artículo 128 que los menores de edad mayores de dieciocho años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan como beneficiarios a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que se hallen a su cargo.

 

Asimismo, el último párrafo del artículo antes mencionado dispone que está prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de catorce años.Teniendo en cuenta la especificidad de la Ley de Seguros sobre la generalidad del CCCN, correspondeinterpretar que el adolescente que no tenga cumplidos los catorce años carecerá de capacidad para contratar un seguro de vida.

 

 

Beccar Varela
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