El beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho

En la causa "Incidente N°4 - Actor: C., N. O. s/Beneficio de litigar sin gastos", la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de grado que desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el demandado en los autos principales, a los fines de afrontar los recursos que pudieren derivarse ante instancia Superior. El demandado apeló tal decisión.

 

La Sala referida recordó que el beneficio de litigar sin gastos "encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley".

 

En dicho marco, tal beneficio fue instituido a favor de quienes "por la insuficiencia de sus recursos económicos, podrían verse privados de acudir a los estrados judiciales en defensa de sus derechos".

 

Asimismo, los camaristas confirmaron que queda comprendido dentro del beneficio, el depósito cargas económicas de distinto tipo, entre las cuales se encuentra "el depósito previo que, exige el art. 286 del mismo del Cód. Procesal, como requisito de admisibilidad para la interposición del recurso de queja por denegación del recurso extraordinario".

 

Por otro lado, si bien el art. 78 del Código de forma autoriza a iniciar el trámite del beneficio en cualquier estado del proceso, el art. 84 del mismo ordenamiento prescribe que podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen circunstancias sobrevinientes.

 

Por lo expuesto, "en el entendimiento de que la limitación impuesta por el mencionado art. 84 se refiere únicamente a los efectos de la concesión del mismo, en el sentido de que los iniciados con posterioridad a los actos indicados en la norma sub-examen, carecerán de efectos retroactivos (...) lo cierto es que el beneficio aquí incoado no aparece extemporáneo, por lo que habrá de revocarse la resolución en crisis".

 

Así resolvieron el pasado 10 de diciembre los Dres. Solimine, Converset y Tripoli.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan