En breve
El 30 de abril de 2026, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8432 (la “Comunicación”), mediante la cual introdujo modificaciones relevantes al Texto Ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago (el “Texto Ordenado”). Las medidas adoptadas refuerzan el régimen de registración, gobernanza y control aplicable a los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”), incorporan un nuevo esquema para los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago como Servicio, amplían los requisitos de información ante el BCRA y ajustan las reglas de cese de actividades, plazos operativos y cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En profundidad
Entre las principales medidas adoptadas por la Comunicación, se destacan las siguientes:
- Restricciones para operar como PSP y requisitos de idoneidad. Se prohíbe actuar como accionista, socio, titular de derechos de voto o integrante de los órganos de administración o fiscalización de un PSP a ciertas personas humanas y jurídicas, incluyendo aquellas alcanzadas por inhabilidades de la Ley de Entidades Financieras, condenas penales relevantes, sanciones regulatorias o listas vinculadas al financiamiento del terrorismo (UIF, RePET o Naciones Unidas).
- Incorporación de la figura de “PSPCP como Servicio”. Se incorpora la definición de PSPCP como Servicio, comprendiendo a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago – y, eventualmente, billetera digital interoperable– (“PSPCP”) a clientes de un tercero tomador del servicio, mediante interfaces provistas por dicho tercero e integradas tecnológicamente al PSPCP. Los PSPCP como Servicio deben contar con la habilitación del BCRA previo a brindar sus servicios a un tercero tomador del servicio.
- Nuevos requisitos para la inscripción y actualización en el registro de PSP (“Registro PSP”) y actualización en materia de AML/FT. Se amplía la información requerida para la inscripción en el Registro PSP, incluyendo la obligación de identificar al Oficial de Cumplimiento ante la UIF (titular y suplente) y el banco patrocinante para todas las categorías de PSP. Asimismo, en el caso de PSPCP como Servicio, se requiere la identificación de los terceros a los que se brinda el servicio. Por último, se incorpora a los PSP al Texto Ordenado sobre Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas.
- Información sobre accionistas, controlantes y autoridades. Se incorpora la obligación de informar el detalle de: (a) personas humanas que posean al menos el 10% del capital o derechos de voto; (b) personas que ejerzan el control final directo o indirecto; y (c) integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
- Cese de actividades y baja del Registro PSP. Se sustituye el régimen de cese de actividades, regulando tanto la baja voluntaria como la baja dispuesta por el BCRA, incluyendo supuestos de inactividad prolongada, incumplimientos informativos, cambios operativos sustanciales o sanciones impuestas por autoridades competentes locales o del exterior.
La Comunicación entró en vigencia el 30 de abril de 2026. Los PSP cuentan con un plazo de: (a) 10 días hábiles para brindar el listado de entes a los que prestan el servicio, en caso de ser PSPCP como Servicio; y (b) 90 días corridos para adecuarse a las disposiciones de la Comunicación.
Por Gabriel Gomez Giglio, Francisco Fernandez Rostello, Jeronimo Argonz y Juana Bardin
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