Disposición ANMAT N°6924/2022: publicidad de alimentos y bebidas analcohólicas con sellos de advertencia

Por medio de la Disposición N°6924/2022 (la “Disposición”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de agosto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) reglamentó lo establecido en el art. 10 del Anexo I del Decreto N°151/2022, reglamentario de la Ley N°27.642. En este sentido, mediante la Disposición se dispuso que toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína; los “Alimentos Objeto”), sean nacionales o importados, dirigidos al público general y difundidos en medios masivos tradicionales y digitales (las “Publicidades”), estarán sometidos a determinadas normas específicas (las “Normas Específicas”). Más precisamente, por la Disposición:

 

a) Se excluye a las Publicidades del alcance del Anexo III de la Disposición N°4980/2005, en el que se regulan las publicidades de productos alimenticios, aunque se aclara que las Publicidades sí deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición 4980/2005, en el que se prevén normas generales para las publicidades de distintos productos regulados por ANMAT.
b) Se excluye a las Publicidades de los alcances de la Disposición N°7730/2011, en la que se establece la “Guía para la Presentación y Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades Saludables en Alimentos”.

 

Cabe señalar que las Normas Específicas prevén varias provisiones similares o idénticas a las ya previstas en la Disposición N°4980/2005 para la publicidad de productos alimenticios, aunque introduce algunas otras que no lo están. Las novedades más relevantes son:

 

  • Queda prohibido hacer Publicidades de los Alimentos Objeto dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, entendiéndose por tales a aquellas Publicidades que en la comunicación tengan elementos que resulten de interés y atractivo para estos;
  • Las Publicidades deberán incluir en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan al producto, estableciéndose en las Normas Específicas la forma en que estos deben ser incluidos según el tipo de publicidad o medio de difusión de la Publicidad;
  • No se deberán publicitar los Alimentos Objeto respecto de los que no se haya dado cumplimiento con la declaración jurada prevista en el art. 14º inc. d) del Anexo I del Decreto 151/2022, relativa a la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína, la cual es necesaria a los efectos de obtener la conformidad de los rótulos de los Alimentos Objeto.
  • En las Publicidades estará prohibido:

(i) resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los Alimentos Objeto;
(ii) incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste;
(iii) promocionarse o entregarse a título gratuito Alimentos Objeto;
(iv) incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares; y
(v) promover la compra del Alimento Objeto con motivación de donación o destino humanitario

 

Las Publicidades deberán adecuar su contenido a lo establecido en la Disposición una vez adecuados los rótulos conforme a los plazos previstos en el cronograma establecido por el art. 19° del Anexo I del Decreto N°151/2022 y en concordancia con la Disposición ANMAT N°2673/2022.

 

Las infracciones a la Disposición harán pasible al titular del Alimento Objeto y al director técnico de las sanciones previstas en la Ley N°18.284, en los Decretos N°2126/71 y N°341/92 y en la Disposición ANMAT N°1710/08.

 

La Disposición ha entrado en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por Ana Andrés y Juan A. Stupenengo

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar