En la causa “Farjat, Osvaldo Elías c/ Chubb Seguros Argentina S.A. y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la accionante apeló la decisión de primera instancia que desestimó el presente beneficio de litigar sin gastos.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas”.
Sentado ello, los camaristas explicaron que “constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio”, sumado a que “resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuales son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos”.
En el fallo dictado el 31 de octubre del presente año, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli ponderaron que “en el caso concreto de la causa se desprende que el magistrado requirió en su oportunidad al actor que brindara cierta información -con carácter de declaración jurada- y acompañara las declaraciones testimoniales ofrecidas como prueba en su demanda”, a la vez que “ordenó se produzca la prueba informativa”.
En línea con la prueba producida, el tribunal juzgó que “los elementos existentes en las presentes actuaciones hacen merecedores al accionante de tal franquicia, más en la proporción del 50%”, dejando en claro que “la presente resolución no hace cosa juzgada, siendo por ende modificable”.
Al modificar la resolución recurrida, la mencionada Sala resaltó que “ante la ausencia de medios suficientes, la decisión judicial denegatoria no importa una rigurosa apreciación de la prueba, sino el previo requerimiento a arrimar elementos a los que la ley adjudica idoneidad suficiente como requisito de procedibilidad, pudiendo el interesado ofrecer nuevas pruebas y solicitar nueva resolución”.
Artículos
Barreiro
opinión
ver todosAlfaro Abogados
PASSBA
Bragard
Kabas & Martorell