Desestiman pedido de extinción de la acción penal ante la reparación integral del perjuicio pactado entre el imputado y la querella

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó las diferencias entre la probation y el supuesto de exclusión de punibilidad previsto en el inciso 6° del artículo 59 del Código Penal.

 

En la causa “C., M. V. T s/falta de acción”, el juez de grado dispuso rechazar la extinción de falta de acción interpuesta por los abogados defensores de M. V. T. C., siendo dicha decisión recurrida por aquéllos.

 

Tras señalar que “la defensa introduce en el marco del procedimiento reglado como es la suspensión del juicio a prueba, un cuestionamiento de reparación integral del perjuicio, pactado entre el imputado y la querella, lo que a su criterio permitiría la extinción de la acción penal (art. 59 inc. 6° del C.P.)”, los jueces que integran la Sala V explicaron que “este supuesto de exclusión de la punibilidad fundado en criterios de política criminal, no se aviene a mi entender con el propósito del instituto de la “probation” que si bien resulta un modo alternativo de resolución del conflicto, tiene algunas particularidades entre ellas las reglas de conducta que en el caso de autos fueron dispuestas por la jueza de la causa, a partir del ofrecimiento del imputado”.

 

En tal sentido, los Dres. Mirta L. López González y Ricardo Matías Pintodeterminaron que “se  trata entonces de dos institutos distintos, con lo cual la reparación integral del perjuicio no exceptúa a cumplir con lo que se ha fijado como otro de los requisitos que regula el procedimiento con exigencias adicionales que una vez cumplidas, permitirán la extinción de la acción en los términos expresamente previstos en el inciso 7° del citado artículo 59”.

 

En el fallo dictado el 6 de noviembre de 2015, la mencionada Sala concluyó que “ante el pedido en su momento de suspensión de juicio a prueba, las reglas de conducta allí dispuestas no pueden evitarse con la interpretación posterior que postula la defensa”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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