Llegó la causa "H. D. S., L. c/Genzyme de Argentina S.A. y otro s/Pedido de reincorporación" a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas contra el pronunciamiento de grado que admitió la medida cautelar solicitada.
Específicamente, el actor inició la acción de amparo con sustento en lo normado por el art. 43 de la Constitución Nacional, frente al despido que consideró discriminatorio motivado por su condición de extranjero, orientación sexual, identidad de género (no binaria) y por haber sido progenitor mediante un método de gestación subrogada. En razón de ello, solicitó se declare la nulidad del distracto y se disponga la reinstalación en su puesto de trabajo en idénticas condiciones.
En su demanda, el accionante manifestó que fue víctima de discriminación por parte de sus empleadores y algunos de sus dependientes. En concreto, explicó que "comunicó el deseo de ser padre junto a su marido con el método de subrogación de vientre, requiriendo la cobertura del tratamiento al plan de salud que la empresa le había contratado en su calidad de expatriado", pero dicha petición fue denegada por “CIGNA SANOFI EXPATRIATE INTERNATIONAL”, decisión que, a su juicio, resulta arbitraria, injustificada y discriminatoria".
A continuación, el actor relató que con fecha 01.02.2023 comunicó la fecha probable de nacimiento de su hijo y su intención de "acogerse a la licencia parental sin género de 6 (seis) meses otorgada por las demandadas a todos los empleados de su compañía sin distinción de género ni orientación sexual". Con fecha 13.02.2023 "se le comunicó su desvinculación “sin mención de causa alguna” y,
asimismo, la empresa Sanofi Gestión S.A. (suiza) le notificó vía mail que su contrato y todos los demás contratos asociados finalizarían con fecha 31/05/2023".
El Juez de grado admitió la medida cautelar, ordenando a las codemanadas procedieran a reinstalar provisoriamente al reclamante en su puesto de trabajo y otorgar la licencia correspondiente.
La Sala referida, no encontró configurado el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para la admisión de la medida cautelar requerida. Al respecto, el Dr. Fera dijo "entiendo que la invocada verosimilitud en el derecho no puede ser considerada con una suficiencia tal que permita confirmar la petición, lo que quita trascendencia a un examen particular y detallado del invocado peligro en la demora, ya que no se verificaría la concurrencia de los dos requisitos que deben estar presentes en estos casos".
Por su parte, el Dr. Balestrini aclaró "la admisión de este tipo de cautelas es una decisión excepcional porque, reitero, altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, pues, configura un adelanto de jurisdicción favorable respecto de la cuestión de fondo de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad".
Asimismo, agregó que "este tipo de medidas innovativas exigen que la verosimilitud del derecho se presente con mayor intensidad", y que "de las circunstancias fácticas descriptas en el voto precedente, se desprende un debate de aristas jurídicas muy complejas que evidentemente se proyectan sobre el fondo del asunto, máxime teniendo en cuenta las circunstancias introducidas por las firmas apelantes sobre el tópico que, a mi entender, se proyectan, con relevancia y gravitación, sobre el grado de intensidad de los recaudos adjetivos tenidos en cuenta por el órgano a quo para resolver como lo hizo".
El pasado 4 de septiembre los Dres. revocaron el pronunciamiento apelado y desestimaron la medida cautelar solicitada.
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