Declaran Inconstitucional un Decreto que Derogaba una Exención en el Pago de un Impuesto
La Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal consideró que el decreto emitido por el Poder Ejecutivo, a través del cual se establece que aquellas acciones que no cotizan en bolsa se encuentran obligadas a pagar impuesto a las ganancias resultaba inconstitucional. Mediante dicha resolución, se establece la inconstitucionalidad del decreto presidencial por medio del cual se derogaba la exención de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los beneficios obtenidos por aquellas acciones que no cotizan en bolsa. En el presente caso, ante el reclamo efectuado por un contribuyente, contra quien el Tribunal Fiscal había ratificado la aplicación del impuesto a las ganancias por los resultados obtenidos durante el año 2001, cuya aplicación había sido establecida de oficio por parte de la AFIP, los camaristas consideraron que se estaban violando los principios de legalidad y de irretroactividad. Con relación a la aplicación del principio de legalidad, los camaristas se encargaron de dejar en claro que no resulta procedente convalidar la derogación sobre un exención en materia tributaria a través de un decreto, ya que el Poder Legislativo es el único que se encuentra facultado para poder hacerlo. De esta manera, los letrados consideraron que devenía en inconstitucional, el artículo de la Ley 25.414 que delegaba en el Poder Ejecutivo la facultad para eliminar las exenciones tributarias. Dicha declaración de inconstitucionalidad, fue establecida sobre el decreto 493/01, mediante el cual, en ejercicio de las facultades delegadas se eliminó la exención que fue impuesta sobre los resultados provenientes de las operaciones con acciones efectuadas por personas físicas. La mencionada ley, mediante la cual se delegaban tales poderes en el Ejecutivo, fue derogada por la ley 25.556, cuya aplicación resultó aplicable a lo realizado durante el año 2002. La AFIP, había considerado que las operaciones efectuadas durante el período fiscal del año 2001, llevada a cabo por personas físicas, se encontraba  gravada por el impuesto a las ganancias, estableciendo dicha exención a partir del año siguiente, mientras que los camaristas entendieron que la exención de dicho impuesto, también comprendía los resultados obtenidos durante el año 2001.

 

Opinión

RIGI. Un incentivo a largo plazo
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
detrás del traje
Martín Chindamo
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan