Partes:
Actora: Autopistas del Sol S.A.
Demandada: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
Antecedentes
La AFIP determinó a Autopistas del Sol S.A., concesionaria del corredor vial denominado “Acceso Norte”, una deuda por contribuciones patronales al régimen de la seguridad social correspondiente al período agosto de 2001 a mayo de 2006, por un capital de $2.031.715,12 más intereses por $1.098.573,32.
El organismo fiscal consideró que la actividad principal de la empresa encuadraba en el artículo 2°, inciso a, del decreto 814/2001 (texto según leyes 25.453 y 25.565), aplicable a empleadores cuya actividad principal fuera la locación y prestación de servicios, alcanzados por una alícuota del 21%, y no en el inciso b, que preveía una alícuota del 17% para los restantes empleadores.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la determinación fiscal al entender que, una vez finalizada la obra pública concesionada, la actividad principal de la empresa consistía en la explotación de la autopista mediante el cobro de peaje, lo que configuraba una prestación de servicios.
Agravios de la actora
Autopistas del Sol sostuvo que su actividad principal era la ejecución de una obra pública bajo el régimen de concesión por peaje previsto en la ley 17.520 y sus modificatorias. Alegó que el peaje constituía la forma de recuperación de la inversión realizada en la obra y no la contraprestación de un servicio.
Argumentó además que:
- Su objeto social estaba limitado a la ejecución de la concesión de obra pública.
- Tributaba otros impuestos como empresa constructora.
- Estaba inscripta en organismos vinculados a la industria de la construcción.
- Su personal se encontraba comprendido en convenios colectivos del sector de la construcción.
- El contrato celebrado con el Estado tenía por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de una obra pública, y no la prestación de un servicio público.
Cuestión debatida
La Corte señaló que la controversia consistía en determinar si la actividad principal de la concesionaria debía ser considerada una “prestación de servicios” a los fines del decreto 814/2001, lo que implicaba la aplicación de la alícuota del 21%, o si correspondía encuadrarla como actividad vinculada a la construcción, alcanzada por la alícuota del 17%.
Consideraciones del Tribunal
La Corte destacó que el contrato de concesión de obra pública por peaje presentaba una naturaleza compleja, ya que incluía tanto componentes vinculados a la construcción y mantenimiento de la obra como aspectos relacionados con su explotación.
Analizó los argumentos de ambas partes y observó que la AFIP había sustentado su postura en un estudio de los ingresos de la concesionaria. Según el organismo, una vez descontadas las amortizaciones correspondientes a las obras realizadas, los ingresos derivados de los peajes evidenciaban que la actividad predominante de la empresa consistía en la prestación de servicios.
El Tribunal señaló que este razonamiento constituyó el fundamento central tanto de la determinación administrativa como de la sentencia de cámara. Asimismo, advirtió que la empresa recurrente no había formulado una respuesta concreta a dicho argumento, limitándose a reiterar consideraciones generales acerca de la naturaleza jurídica de la concesión de obra pública, su objeto social y su encuadramiento frente a otros tributos.
La Corte entendió que los agravios no demostraban específicamente que los ingresos obtenidos por peajes estuvieran destinados principalmente a retribuir la construcción, conservación o mejora de la obra y no la prestación de servicios vinculados a su explotación.
Decisión
La Corte Suprema resolvió desestimar el recurso ordinario de apelación interpuesto por Autopistas del Sol S.A. y, en consecuencia, mantener la determinación efectuada por la AFIP y la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Asimismo, rechazó la queja deducida por la empresa.
El Tribunal aclaró expresamente que la solución adoptada se encontraba vinculada a las particularidades del caso analizado y no implicaba anticipar la solución aplicable a otros contratos de concesión de obra pública o a situaciones regidas por normas similares.
Costas
Las costas fueron distribuidas por su orden en todas las instancias, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fecha: 14 de mayo de 2026.
Carátula: Autopistas del Sol S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I. s/ impugnación de deuda.
Opinión
Thomson Reuters























































































































