Noticias
Lunes 04 de Mayo de 2020
Covid-19: Establecimientos transitorios para atención médica. Residuos peligrosos
La Resolución 120/2020 puso en vigencia el “Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley N° 24.051”.
El procedimiento regula el caso de las prestadoras de servicios de salud, públicas o privadas, que mediante instalaciones o establecimientos transitorios para la atención médica generen residuos peligrosos y desechos clínicos durante la emergencia sanitaria.
La necesidad del procedimiento se origina en que las autoridades sanitarias prevén un incremento significativo de pacientes a consecuencia de la pandemia, por lo que deberán reacondicionarse ciertos establecimientos para hacerlos sanitariamente adecuados para el alojamiento transitorio de enfermos.
Artículos
Registro de Marcas: hacia un procedimiento de oposición de marcas más balanceado
Por
Juan Felipe Porta y Milagros Garófalo
Ryan Lussich & Asociados
Ryan Lussich & Asociados
opinión
ver todos
Por Lucía Filipelli Colletto
Durrieu Abogados S.C.
Durrieu Abogados S.C.
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell
Kabas & Martorell
Por Diego Andrés Alonso
Bulló Abogados
Bulló Abogados
Por Inés Arias (*)
Aguirre, Saravia & Gebhardt
Aguirre, Saravia & Gebhardt
detrás del traje
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS