Consideran Como Accidente Laboral a las Lesiones Producidas por un Compañero
La Justicia laboral determino que el apuñalamiento de un trabajador por parte de un compañero, configura un accidente de trabajo, no correspondiendo la indemnización por parte del empleador, sino por la ART. Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones, en los autos caratulados “Torres Centurión, Jorge Amado c/ Espectáculos M.S.F. S.A. s/ cobro de salarios”, entendieron que no corresponde aplicar al presente caso lo contenido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que dicha normativa sólo resulta aplicable en los casos de enfermedades inculpables al trabajador. Por el contrario, según los camaristas, debía aplicarse al presente caso, lo normado en el artículo 6 de la ley 24.557, donde se encuentra contemplado dicho accidente de trabajo. En la resolución emitida con fecha 27 de abril de 2009, los jueces entendieron que la ART debía hacerse cargo de las prestaciones de carácter dinerarias reclamadas por el accionante con sustento en el siniestro ocurrido, sin que las mismas puedan ser solicitadas al empleador. Según los jueces, tal conclusión surge de la aplicación del artículo 13 de la ley 24.557.

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan