Fallos
Miércoles 05 de Mayo de 2010
Confirman Sanción contra una Empresa por Suspender una Promoción sin Informar a los Usuarios
La Justicia Federal confirmó una sanción aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior contra una compañía telefónica por haber suspendido una promoción, dejando de aplicar una tarifa preferencial sin aviso antes de cumplirse la fecha de vigencia de dicho plan.
Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, desestimaron el recurso de apelación presentado por Telefónica de Argentina S.A., contra la decisión de la Dirección Nacional de Comercio Interior de imponerle una multa de diez mil pesos por no haber informado a sus abonados la suspensión de una promoción.
Dicha dependencia, había considerado que correspondía aplicar la mencionada sanción al haberse producido una infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, debido a que “la empresa no había informado al consumidor la suspensión del Plan de Domingo Libre”.
En la causa “Telefónica de Argentina S.A.c/ Dirección de Comercio Interior – Dirección de Defensa del Consumidor s/ recurso administrativo directo – art. 45 Ley 24.240”, al ratificar la sanción aplicada, los camaristas expusieron que “la información brindada acerca de la finalización de la promoción y de las nuevas modalidades del servicio telefónico, no constituyó una comunicación fehaciente, que pusiera en conocimiento cierto al denunciante de las variaciones contractuales sufridas, y le permitiera actuar en consecuencia”.
Según los jueces, se tuvo por probado que “la empresa no había brindado al consumidor información veraz, adecuada, eficaz y suficiente, así como el incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía ya que, y sin previo aviso, se había dejado de aplicar la tarifa preferencial correspondiente a la promoción Domingo Telefónica Internacional – Domingo Libre- antes de cumplirse la fecha de vigencia del mismo”.
Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, desestimaron el recurso de apelación presentado por Telefónica de Argentina S.A., contra la decisión de la Dirección Nacional de Comercio Interior de imponerle una multa de diez mil pesos por no haber informado a sus abonados la suspensión de una promoción.
Dicha dependencia, había considerado que correspondía aplicar la mencionada sanción al haberse producido una infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, debido a que “la empresa no había informado al consumidor la suspensión del Plan de Domingo Libre”.
En la causa “Telefónica de Argentina S.A.c/ Dirección de Comercio Interior – Dirección de Defensa del Consumidor s/ recurso administrativo directo – art. 45 Ley 24.240”, al ratificar la sanción aplicada, los camaristas expusieron que “la información brindada acerca de la finalización de la promoción y de las nuevas modalidades del servicio telefónico, no constituyó una comunicación fehaciente, que pusiera en conocimiento cierto al denunciante de las variaciones contractuales sufridas, y le permitiera actuar en consecuencia”.
Según los jueces, se tuvo por probado que “la empresa no había brindado al consumidor información veraz, adecuada, eficaz y suficiente, así como el incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía ya que, y sin previo aviso, se había dejado de aplicar la tarifa preferencial correspondiente a la promoción Domingo Telefónica Internacional – Domingo Libre- antes de cumplirse la fecha de vigencia del mismo”.
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