Uruguay
Avance en la bancarización de las Operaciones Comerciales​ en Uruguay​

D​​​​e conformidad con lo establecido por la Ley de Inclusión Financiera​, rige con un alcance cada vez más basto, la obligatoriedad de realizar las operaciones comerciales a través del sistema bancario.​​

 

El pasado 1​ ​Abril 2018 marcó un hito en ese proceso. A partir de esa fecha deben instrumentarse a través del Sistema Bancario las siguientes Operaciones:   

 

1. Las Operaciones que versen sobre bienes inmuebles y vehículos automotores –sean nuevos o usados— cuyo precio sea igual o superior  a USD 5.500.

 

El Escribano interviniente deberá documentar los medios de pago utilizados, incluyendo –entre otros- el número de la transferencia, el importe pagado, y el nombre del banco del cual provienen los fondos, etc.

 

2. No puede utilizarse efectivo en Operaciones iguales o superiores a USD 5.500, cualesquiera sean los sujetos que intervengan. La presente restricción aplica también a un conjunto de actos que involucra la operativa de las sociedades comerciales, a saber: integración de nuevos aportes, pago de utilidades, pago de participaciones sociales en los casos en que opere la exclusión, receso, reducción o rescate de acciones, etc.

 

3. Las Operaciones cuyo importe sea igual o superior a USD 22.000, cualesquiera sean los sujetos intervinientes.

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar