Autorización de la CNV para Cotización de Acciones en Rueda Reducida
A través de la Resolución 16.250/09, la Comisión Nacional de Valores (CNV) decidió conformar la Resolución 4/09 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por la que se dispuso mantener la vigencia de la Resolución de Consejo Nº 4/2002 hasta el 30 de junio de 2010, respecto de aquellas sociedades cuyos resultados no asignados negativos insuman la totalidad del patrimonio neto (de acuerdo a lo informado por ellas en el último estado contable que remitiera dicha entidad, con anterioridad al 1º de enero de 2006). La Resolución de Consejo 4/2002 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires había derogado la Resolución de Presidencia Nº 5/2002 de dicha entidad y resolvió suspender la aplicación de la medida dispuesta por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de cotización. En la citada Resolución de Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se dispuso que los valores negociables de emisoras que presenten estados contables o suministren información de la que surja que los resultados no asignados negativos insumen la totalidad del patrimonio neto, deberán cotizar en rueda reducida, mientras se mantenga la suspensión de la aplicación del artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, individualizado a las mismas con la llamada Nº 13.

 

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