Ante la emergencia de salud pública que constituye el COVID-19 (“Coronavirus”), el Decreto N°260/2020 de Emergencia Sanitaria (“Decreto 260”) y el Decreto N°297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (“Decreto 297”), ambos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, hemos analizado cómo opera la suspensión de los plazos en las liquidaciones de siniestros llevadas a cabo por las entidades aseguradoras.
Efectuada la denuncia de siniestro por parte del asegurado, la aseguradora cuenta con un plazo perentorio de quince o treinta días, según el ramo, para pronunciarse acerca del derecho del asegurado, salvo que la aseguradora considere necesario solicitar documentación adicional y/o verificar el estado del bien para la evaluación del siniestro, en cuyo caso procederá a suspender los plazos, solicitando la documentación y/o la práctica de la inspección.
Si bien a la fechase han emitido comunicaciones de diferentes órganos del Poder Judicial, como así también existe una Resolución de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se suspenden los plazos procesales, por el momento no ocurre lo mismo (y es probable que no ocurra) con respecto a los plazos legales para expedirse sobre la procedencia de un reclamo relacionado al pago de un siniestro.
El artículo 46 de la Ley de Seguros N° 17.418 dispone que el tomador, o el derechohabiente en su caso, deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) días de haberlo conocido, y el asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión para la comprobación de siniestro o del daño.
El mismo artículo obliga al asegurado a suministrar al asegurador -a requerimiento de éste- la información necesaria para verificar el siniestro -o la extensión de la prestación a su cargo- y a permitirle las indagaciones necesarias.
Siguiendo estos lineamientos, la entidad aseguradora tiene el derecho decontar con los elementos que le permitan llevar a cabo una debida evaluación del siniestro.
La aseguradora, dentro del pedido de información complementaria, podría solicitar al asegurado la coordinación de una inspección a efectos de evaluar los daños provocados al objeto del seguro.
El Decreto 260 publicado en el B.O. el 12 de marzo del corriente año dispuso -como consecuencia de la declaración del Coronavirus como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (“OMS”)-, ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto, es decir, desde su publicación.
Dentro de las medidas preventivas adoptadas, determinó la obligatoriedad de permanecer aislado por catorce (14) días a una serie determinada de personas, medida que fue ampliada al conjunto de la población por el Decreto 297.
El Decreto 297 publicado en el B.O. el día 20 de marzo del 2020, dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país, o se encuentra en él en forma temporaria, a fin de proteger la salud pública.
Durante el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo no pudieron desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circularización y el contagio del virus COVID-19.
Es por ello, que quienes se encuentren en esta situación, únicamente podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Aquellas personas que no cumplan con la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, serán obligadas a cesar con la conducta infractora automáticamente y serán puestas a disposición de la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Estas medidas implican la imposibilidad de efectuar las verificaciones necesarias para evaluar el daño. Es importante destacar que si la aseguradora ha suspendido los plazos para expedirse y por motivos de orden público no puede llevar adelante la verificación de los daños (al igual que ocurriría si no recibe la documentación adicional), los plazos continuarán suspendidos.
Resta señalar que las medidas de orden público también podrían impedir que las notificaciones de suspensión de plazos puedan expedirse a través de las empresas de Correo. Si bien la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 219/2018 permitió la incorporación de los medios digitales para la contratación de seguros, no es habitual en la práctica aseguradora que el rechazo de un siniestro o la suspensión del plazo para expedirse se notifique por la vía digital, debiendo evaluarse luego la validez de dicha suspensión.
No obstante ello, el Decreto 297 enumera algunas circunstancias que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para aquellas personas que se vean afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Dentro de dichas actividades, se encuentra la relativa al mantenimiento de los servicios básicos, como sería las comunicaciones.
En tal sentido, podría decirse entonces, que al encontrarse el servicio de Correo exceptuado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las entidades aseguradoras deberían continuar rechazando o suspendiendo plazos, de la forma habitual que lo venían haciendo hasta antes del dictado del Decreto 297.
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