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Miércoles 10 de Septiembre de 2008
Aspectos Básicos del Off-Take Agreement
Por Federico Jiménez Herrera (1)
I. Introducción. II. La financiación de proyecto (Project financing). III. Objeto y partes de un off-take agreement. IV. Cláusulas de flexibilización. V. Conclusiones. I. Introducción El contrato que será objeto de análisis en este trabajo, constituye uno de los tantos instrumentos que suelen firmarse en el marco del financiamiento de proyectos de gran escala, ya sea que se trate de emprendimientos vinculados al área minera, petroquímica y gasífera, y al desarrollo de infraestructuras como oleoductos y gasoductos, autopistas, túneles y puentes, plantas industriales, líneas férreas, hospitales y centros penitenciarios, tendidos de fibra óptica (2), etc.. Durante muchos años, este tipo de inversiones fueron llevadas a cabo dentro del mecanismo de la obra pública. Hoy, y recurriendo a las formulas del Project finance (en especial, en lo que hace a la responsabilidad compartida), la tendencia está trocando hacia el procedimiento de iniciativa privada(3) . En nuestro país, un síntoma de este cambio fue la reciente activación del citado sistema (que recordemos, está vigente desde el año 1967) a través del Decreto 966/2005 (4); en sus considerandos, propicia esta norma la creación de un nuevo régimen de iniciativa privada al decir que “el Estado Nacional debe estimular a los particulares a participar en los proyectos de infraestructura, sean éstos de obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad”. De esta forma el Estado, como tal, reduce su intervención en la infraestructura en sí, dejando paso a los particulares. Desde el punto de vista jurídico, la figura del Project finance no resulta encuadrable en definición alguna de nuestro ordenamiento: se trata de un complejo cúmulo de contratos de diversa naturaleza. Sin perjuicio de ello, podemos afirmar que el documento más importante es el contrato de préstamo, complementado de una ingeniería contractual que lo secunda. La financiación de proyectos requiere de la participación de un gran número de sujetos (Project community) que entablaran diversas relaciones entre sí, plasmadas en convenios escritos conexos. Este entramado de vínculos, responde a lo que es la esencia del Project finance: un sistema de distribución equitativa de riesgos(5) de cara a una empresa común de trascendencia; se trata de una técnica de inversión con riesgo compartido. El Off-take agreement o contrato de “toma o paga”, como otros a los que someramente nos referiremos, representa un engranaje clave para alcanzar –en el conjunto- esa necesaria distribución armónica. En pocas palabras, no es más ni menos que una garantía (de comsumo –efecto inmediato- y de equilibrio económico –efecto consecuente-) inmersa en una relación particular que a su vez integra la relación global, o sea, el proyecto. En breve, ampliaremos esta idea, pero queremos destacar que en cierto modo actúa como un incentivo a asumir el riesgo que encierre el negocio en sí. Creemos conveniente, para comprender el sentido de la figura, hacer una previa explicación del escenario dentro el cual adquiere su origen. II. La financiación de proyectos (Project financing) El contrato que motiva este artículo nace como herramienta dentro de la estructura que soporta –ingeniería técnica y jurídica mediante- un proyecto de financiamiento de inversiones que involucran altos costos y considerables riesgos; esa estructura es conocida como Project financing. En torno a este último esquema, se han intentado diversas definiciones; así pues, se ha dicho que se trata de un sistema de financiamiento (a largo plazo) que permite llevar adelante un determinado proyecto de inversión (con uso intensivo de capital), y que dadas sus posibilidades de generar flujos de caja razonablemente predecibles y sostenibles, junto a la calidad de sus propios activos (de ser necesario) puede ser financiado con fondos específicamente conseguidos para el proyecto, sin recurso pleno a los promotores (sponsors) y empleando el mayor apalancamiento posible. Por otro lado, también se lo ha considerado como una herramienta financiera que permite a las empresas, públicas o privadas, desarrollar proyectos que requieran un significativo aporte de inversión (es decir, de gran escala), el cual excede la capacidad de apalancamiento y exposición de riesgo de las mismas. Se trata de un conjunto de contratos bilaterales entre empresas y organismos que participan en forma directa o no de una inversión. La idea básica apunta al reparto de riesgos. Tómese como ejemplo la industria del gas natural (en donde los rendimientos se vislumbran, en caso de existir, a largo plazo); resultaría impensable (aunque no imposible) que una única empresa organizara interna y verticalmente las distintas fases de su producción, o sea exploración, delimitación. explotación, transporte, distribución y consumo, cargando con los vaivenes del negocio, en especial, la colocación del producto junto al usuario final y a precios competitivos (6). En función de lo expuesto, podrá advertirse que varios serán los agentes económicos que participarán en estos complejos proyectos y, consiguientemente, también serán numerosos los contratos a suscribir entre ellos. Veamos. En primer lugar, tenemos al actor principal: la Sociedad de Proyecto, Sociedad Promotora, o Sociedad de Propósito Específico (Project company); se trata de una sociedad nueva e independiente constituida con el aporte de los promotores, a cuyo cargo estará llevar a cabo el proyecto (7), es decir su construcción y operación (qué como veremos, por lo general, es contratada con terceros). Cuenta con personalidad jurídica propia y, sobre sus propios recursos (flujos futuros de caja y, eventualmente, sobre otros activos tangibles) operará la garantía de los prestamistas (8). Con ella se suscribirá el contrato de concesión (al que luego nos referiremos) y otros relacionados con el emprendimiento, tal el caso del off-take agreement. Podemos definirla como el vehículo con propósitos específicos (la ejecución del emprendimiento) creado por los sponsors del proyecto como mecanismo de aislamiento de sus propias responsabilidad patrimoniales. La Sociedad promotora es, en definitiva, quien ostenta la propiedad del activo más importante: el proyecto (y el flujo de caja que genera la inversión, a partir de su puesta en operaciones). Luego encontramos a los Promotores, sponsors o inversores (equity participants) que son aquellos sujetos (públicos o privados) que –capitalización mediante- darán vida a la Sociedad de proyecto, precisamente para que desarrolle la empresa. En la gran mayoría de los casos provienen del sector privado (9) y del entorno del emprendimiento. Su objetivo podrá recaer en cumplir con targets corporativos estratégicos –a través de la ejecución del proyecto- y, obviamente, obtener alguna renta. Esto último, a partir de las utilidades que arroje la inversión o, de las ventas (ya sea de materia prima o de equipos) a la Sociedad promotora o, incluso, de las diferencias de precios que obtenga adquiriendo los productos que arroje el proyecto. Su contabilidad será llevada en forma independiente de la Sociedad promotora. El prestigio que tengan los sponsors en el mercado incidirá en los costos del financiamiento de la obra (concretamente, en la tasa de interés), y ello más allá que sus estados financieros permanecerán separados de la sociedad vehículo. De todas maneras, aquellos suelen actuar a través de empresas subsidiarias (denominadas sociedades intermedias) creadas también especialmente para el proyecto y con el fin de amortiguar su responsabilidad. El Estado huésped o anfitrión, será quién evalúe la iniciativa privada o, en su caso, quién convoque el proceso licitatorio de ofertas (bidding process) para la realización de la obra. Sus objetivos, por lo general, apuntan a: (i) satisfacer un interés nacional en el desarrollo de determinado emprendimiento, (ii) apropiarse de este, una vez que los promotores hayan recuperado sus ganancias, (iii) asegurarse que la obra se operará de manera apropiada y en el interés del público y, (iv) evitar el endeudamiento público o el uso de recursos propios. En su caso, será con quién se suscriba el contrato de concesión para la ejecución de la obra. Los Proveedores (supliers) (que podrán ser uno o más) tendrán a su cargo abastecer a la Sociedad de proyecto las materias primas o el equipamiento que sean necesarios para llevar a cabo la obra; por ejemplo: combustible, energía eléctrica, substancias y/o productos químicos (tales como etileno, propileno, benzina, etc., nomenclados como feedstock). Pueden ser de carácter público o privado. Generalmente, en los contratos que se firmará con esta parte, se establecerán los niveles (cantidad) y calidad del aprovisionamiento, el precio (sea fijo o con formulas de indexación), el plazo de la prestación (por lo habitual, largo), las garantías y las cláusulas de compensación. En esto último nos detenemos. Si llegado el caso en que el Proveedor no llegase a proporcionar niveles mínimos acordados de materia prima, generándole una pérdida a la Sociedad del proyecto, deberá compensarla –así se traslada el riesgo-. Ese resarcimiento debe pactarse en forma expresa en un contrato denominado suply or pay agreement (de similar naturaleza al que es objeto de estudio en este trabajo). A la hora de contratar, deberán establecerse todos aquellos mecanismos que sean necesarios para evitar que –en el caso de ser sólo un Proveedor- abuse de su posición monopólica. En algunos casos, los Proveedores suelen ser los mismos Clientes que recomprarán –ya procesado- el producto por ellos vendido (output). Los Clientes serán quienes adquirirán el producto o harán uso del servicio que brinde el proyecto una vez concluido. Tal el caso de los usuarios de autopistas o de las empresas distribuidoras de gas. Pueden actuar bajo entidades representativas. El objetivo de la Sociedad de proyecto (y, en definitiva, del éxito del esquema de Project finance) a fin de acotar su riesgo, será que las referidas entidades asuman la responsabilidad de un consumo mínimo del producto o del servicio; en caso de cumplir con ese piso, deberán –como en el caso de los Proveedores- compensar la pérdida sufrida por aquella (aquí, de nuevo, se ve la traslación del riesgo). Básicamente, este será el objeto del off-take agreement, sobre el que luego nos explayaremos. Su contrapartida, es decir la compensación por los mínimos comprometidos a producir y entregar al Cliente, será establecida en un contrato denominado deliver or pay agreement. El Operador, será quién tenga a su cargo el mantenimiento, operación y/o gestión del proyecto. Su vinculación con la Sociedad promotora se instrumentará en un contrato de management en el cual se establecerán los niveles de calidad (eficiencia) y cantidad (producción) por encima de los cuales deberá operarse y mantenerse el emprendimiento. En esencia, el mantenimiento implicará atender el normal funcionamiento del servicio, atendiendo a las reparaciones y buena conservación de la infraestructura. La gestión alude a las labores administrativas que surgen a partir de los diversos convenios suscriptos con los Proveedores y los Clientes o sus entidades representativas. En ambos casos, el Operador deberá proveer de equipos y personal especializados. No debe descartarse que en ciertas ocasiones la Sociedad promotora y el Operador, sean el mismo sujeto. Ahora bien, la concreción del proyecto, exige la realización de diversas obras. Es aquí donde aparecerán los Contratistas o Empresas constructoras. Con ellos también deberá suscribir la Sociedad promotora los respectivos contratos de construcción. Siendo que su responsabilidad recae en que la construcción sea llevada a cabo dentro del plazo y presupuesto previamente acordados, deberá fijarse un precio fijo (10) más cláusulas penales por retraso (además de garantías de ejecución de los trabajos). Por lo general, el contrato adopta la forma de turnkey(11) o “llave en mano”, lo cual significa que será un solo contratista quién asuma la íntegra responsabilidad por la ejecución de la obra (en las modalidades pactadas). En otros casos, podría llegar a ser necesaria la participación de alguna otra empresa constructora si se tratara de una obra puntual que requiere experiencia y conocimientos con los que aquella no cuenta Con ellos, también podrá contratarse la ejecución de infraestructura y/o instalaciones paralelas (y posteriores) a las obras principales. Por último, tenemos a los Financiadores o prestamistas, pieza clave del esquema, a cuyo cargo estará el fondeo del proyecto a lo largo de su ejecución, con el objeto de mantener un adecuado nivel de capital circulante. Puede tratarse de financiamiento bancario (y en este caso individual o grupal –sindicado-) o proveniente del mercado de capitales (bonistas y/u obligacionistas). Sus ojos reposarán sobre el flujo de caja proyectado para la obra o el servicio y, en algunos casos, sobre activos de trascendencia económica. Esta será la única garantía del reembolso del préstamo. Constituyen el complemento del capital (equito) que originalmente aportaron los sponsors del proyecto. III. Objeto y partes de un off-take agreement A partir de lo dicho más arriba, podrá concluirse que el objeto de este contrato consiste en reconducir la aleatoriedad de la demanda que generan los mismos clientes (o sus instituciones representativas) de forma tal que la Sociedad promotora pueda contar con una disponibilidad regular de consumo, real o virtual (esto es, llegado el caso de gatillarce la compensación). Se trata, en definitiva, de un contrato a través del cual se pacta un compromiso de “compra” suficiente (“take or pay”) de productos o servicios por parte de la Sociedad promotora (vendedora) a los clientes (off takers), generalmente por un largo plazo y a un precio fijo. Podríamos denominarlo como un contrato de compra en firme, sin derecho de rescisión. Tienen naturaleza de cláusula penal, a partir del quiebre que la decisión de no comprar (o de reducir los niveles de compra) le ocasiona a la Sociedad promotora. Su finalidad es garantizarle a la Sociedad promotora un nivel de generación de un flujo de caja mínimo proveniente de la venta de productos a uno o más clientes, de forma tal de acotar el riesgo de mercado y, de alguna manera, de la frustración del esquema global de financiamiento. Y, ello, independientemente que el Cliente consuma o no el servicio o producto. Adviértase que participando diversos agentes en un esquema “encadenado” cada uno deberá –en forma simultánea- proteger sus intereses y cumplir con sus obligaciones de inversión. Así, todos ellos pretenderán alcanzar un retorno adecuado de la renta total generada por el negocio. Debe tenerse en cuenta que los activos que se aportan a la cadena del proyecto (construidos específicamente para una obra determinada) rara vez podrán ser aprovechados en otras actividades económicas, sin pérdida de su valor original. En el caso puntual de la Sociedad promotora, el off-take agreement constituye un paliativo para evitar abusos de poder –y consiguiente pérdidas económicas- dentro del esquema de Project finance. Este compromiso de compra podrá ser suscripto en forma independiente con dos o más off-takers. Tomemos como ejemplo un caso en que el emprendimiento consiste en la generación de energía eléctrica, combustible y productos químicos. La naturaleza de los clientes será diverso en uno y otro caso, circunstancia que motivará una primera razón para firmar contratos diferenciados según el objeto de consumo. En segundo lugar, y ya dentro de cada grupo de clientes, deberá evaluarse una segunda división: cantidad de provisión del producto; en efecto, no será igual la demanda de electricidad –por el caso- que tenga una planta industrial que un distribuido o, incluso, una ciudad. En ambos supuestos deberán fijarse ratios de consumo, plazos de aprovisionamiento y precios distintos. Entre las cláusulas habituales que podrán encontrarse en este tipo de acuerdo (además de las ya referidas), encontramos: • el precio fijo del aprovisionamiento del producto o servicio: que, como mínimo debería cubrir los costos fijos del proyecto –incluyendo los servicios de deuda con los Financiadotes y los reintegros eventuales de capital –o pago de ganancias- a los sponsors, los costos variables (entre ellos los gastos de operación y mantenimiento); • los supuestos de excepción en los cuales el off-taker podrá reducir los niveles de consumo del producto o servicio, y la fijación de la consiguiente compensación para la Sociedad promotora; como señalamos antes, la finalidad de esta cláusula (que sería la esencia del contrato bajo análisis) apunta a mantener una corriente ininterrumpida de ingresos por la venta o abastecimiento del producto o servicio; • las penalidades que recaerán sobre la Sociedad promotora en caso de reducir el nivel de aprovisionamiento pactado; • el plazo durante el cual se llevará a cabo el abastecimiento; • las eventuales condiciones precedentes a su vigencia: como podrían ser la conclusión de determinada etapa del emprendimiento o el inicio de ciertas operaciones en una fecha determinada; o la obtención de un permiso oficial; y, por cierto, la firma del contrato de aprovisionamiento al que anexará el off-take agreement; • un eventual pacto de exclusividad en la provisión del producto. Podrá colegir el lector que el Prestamista pondrá atenta mirada a los términos de este pacto, por cuanto –y grueso modo- la regularidad del ingreso de fondos al proyecto (a partir de las ventas estimadas, ergo, flujo de caja futuro estimado) tendrá incidencia directa en la normal asistencia de los pagos del préstamo. Para ello, podrá encarar un proceso de due diligence previo a acordar el desembolso de los fondos, garantizándose asimismo un control sobre el desarrollo del proyecto (en algunos casos extremos, y tratándose de una entidad financiera o un sindicato de bancos, podría pretenderse la designación de uno o más directores en el órgano de administración de la Sociedad promotora) exigiendo informes periódicos. El off-take agreement ha sido aplicado en obras en las que estaban comprometidas grandes inversiones. Tal el caso del “Eurotunnel” (1984): proyecto llevado a cabo por Francia y Gran Bretaña; allí la Sociedad promotora y las sociedades que operaban los ferrocarriles (algo así como las entidades representativas) acordaron asegurarle a la primera un 60% sobre el volumen total de pasajes previstos. Otro caso resonante, en donde se pactó esta figura fue el de “Elcogas” (1992). Se trataba de la construcción de una central térmica en España (Puertollano) con tecnología alemana. Allí, el acuerdo no se suscribió con la clientela, sino con el gobierno español quién se comprometió a adquirir determinada cantidad mínima de energía. En el proyecto ”FLAG” (Fiberoptic Link Around the Globe) el esquema fue un poco más complejo. Consistía en comunicar 25 países a través de redes submarinas y terrestres de fibra óptica, desde Gran Bretaña hasta Japón. La Sociedad promotora –que a su vez era operadora- suscribió con los constructores simultáneamente acuerdos de provisión con la cláusula “take or pay”; aquí los constructores/off-takers asumieron dos obligaciones: tender tramos de cableado terrestre y comprar una capacidad determinada de transmisión. Teniendo en cuenta las cualidades del emprendimiento, la circunstancia de poseer una parte del cableado carecía –prácticamente- de valor en sí, salvo que estuviera conectada a los restantes usuarios; con tal motivo, los off-takers que compraron porciones de capacidad, tenían interés en mantener altos niveles de demanda –del servicio- para el proyecto. En el emprendimiento que se llevó a cabo para construir la autopista que unió el Norte con el Sur de Malasia (Malaysian North-South Expressway), la participación gubernamental fue parecida a la del antes citado caso “Elcogas”. Allí el off-take agreement consistió en que el gobierno malayo le garantizaba a la Sociedad promotora un volumen mínimo de tráfico de rodados, y en caso de no alcanzarse se le compensaba la diferencia (además de subsidiársele los precios del peaje y abonársele cualquier diferencia en menos como consecuencia del cambio de moneda en los préstamos extendidos el dólares). Otra caso resonante, fue la construcción (en rigor de verdad, la conclusión) de la mina de oro y cobre de alto grado llamada “Minto”, ubicada en Canadá (Yucón). Aquí la Sociedad promotora era una subsidiaria de la Sherwood Copper Comporation, concretamente Minto Explorations Ltd. quién recibió en concepto de préstamo la suma de 85 millones de dólares canadienses por parte del banco Macquarie Bank Ltd.. El off-take agreement fue suscripto –simultáneamente con el contrato de préstamo- con la firma MRI Trading AG (Suiza) y a través del cual esta última se comprometió a adquirir el 100% los concentrados (cobro, oro y plata) producidos por la Sociedad promotora, bajo atractivas condiciones de pago. Por último –atento que la lista seria interminable- hacemos una mención al yacimiento gasífero de CAMISEA, en Perú. En este supuesto, la Sociedad del proyecto era un consorcio de empresas conformado por Pluspetrol (Argentina), Hunt Oil (EE.UU.) y SK Corporation (Argelia) quién suscribió un acuerdo de “tome o pague” (take or pay) con Electroperu, una sociedad propiedad del Estado Peruano, que se comprometió a adquirir 70 millones de pies cúbicos diarios de gas a un precio determinado. Esta decisión radicó en dos razones estratégicas: (a) asegurar al operador de Camisea una demanda mínima local de gas natural y de esa forma promover el proyecto y, (b) que el Estado Peruano (a través de Electroperú) compartiera con Camisea los riesgos relacionados con la generación y comercialización de energía. Entre las condiciones que se pactaron destacamos las siguientes: (i) la compra de gas (por parte del generador eléctrico) se realizaría desde el momento en que el gas se comenzare a comercializar, (ii) el plazo de aprovisionamiento regiría por quince años, y (c) el gas debía ser utilizado exclusivamente para la generación de energía eléctrica, y, por cierto (d) si no utilizaba la cantidad comprometida de gas, el Estado debía pagar de todas maneras al operador el valor de la misma (veintidós millones de dólares por año). IV. Cláusulas de flexibilización Llamamos cláusulas de flexibilización del off-take agreement a aquellas que son estipuladas por las partes (en el caso la Sociedad proyecto y los Clientes), mediante las cuales relativizan el rigor o estrictez del convenio a fin de adaptarlo a las condiciones del negocio y evitar que se torne excesivamente oneroso (y hasta configure un abuso de derecho) para alguna de ellas. En función de lo expuesto aquí tenemos que a través de esta figura el Cliente se compromete a pagar el equivalente al consumo de una cantidad determinada de producto y durante un plazo fijo (por ejemplo, metros cúbicos de gas), independientemente que lo concrete o no. Por su parte, y en un esquema simétrico, la Sociedad promotora, también estará obligada a proveer de una cantidad preestablecida de aquel al Cliente. En caso contrario deberá compensarlo (deliver or pay). Medidas para flexibizar este esquema podrían consistir en (i) otorgarle al Cliente la opción de comprar o no el ciento por ciento del producto contratado (a consumir), en la medida que su valor le resultase conveniente; (ii) otorgarle al Cliente el derecho a recuperar las cantidades pagas no consumidas del producto, a través de consumos mayores en el futuro (make up clause); (iii) concederle al Cliente la posibilidad de reducir los volúmenes o suspender el aprovisionamiento durante determinados meses del contrato, permitiéndole llevar a cabo las tareas de mantenimiento de sus equipos; en este lapso no regiría el régimen de off-take agreement ni la exigencia del consumo mínimo; (iv) concederle al Cliente un período –previo al inicio del plazo contractual- para que realice un testeo técnico de sus equipos y la compatibilidad para con estos y para su propia producción. Tampoco durante el período debe regir el régimen del off-take agreeement. V. Conclusiones Como se ha dicho, la financiabilidad de un proyecto depende de su capacidad de generar flujos de caja suficientes para el reintegro del capital de crédito y para la retribución de los intereses sobre el préstamo (y además para garantizar a los inversores un retorno sobre el capital de riesgo). Bajo esa óptica, es fundamental una estimación con respecto a los niveles de demanda del producto terminado (output), y por ende, de las utilidades que el proyecto podrá generar. Tal estimación podría, sin embargo, no ser suficiente -dada la inestabilidad del mercado-para hacer el proyecto apetecible a los potenciales inversores. Para tal fin, es necesario tener, en cambio, la razonable certeza que los niveles de ingresos previstos, serán efectivamente alcanzados. En tales casos, los niveles y la continuidad de los flujos de caja pueden estar garantizados por los off-take agreements estipulados por la Sociedad promotora con los adquirentes. Tales contratos, (cuyo contenido depende del tipo de producto que el proyecto realiza) contienen normalmente una cláusula “take or pay”, según la cual, el adquirente se obliga a corresponder el precio de una cierta cantidad (anual) de producto, independientemente de la cantidad efectivamente pedida (y entregada). En definitiva, los “off-takers” tienen interés en que el proyecto sea realizado para así garantizarse determinados niveles de aprovisionamiento, sin olvidarnos que, incluso, podrían participar en como sponsors. Finalmente, la rigidez de las cláusulas take or pay puede ser relativizada en cada caso en particular mediante fórmulas que permitan asegurar a los partícipes una optimización en el uso de los recursos. Notas: 1) Socio del Estudio Demaría, Fernández Cronenbold & Barra. 2) Ejemplos de ello son el Eurotunnel, realzado en 1984; la central térmica de Elcogas, llevada a cabo en España en el año 1992; el tendido de fibra óptica submarina alrededor del globo terráqueo (FLAG: Fiberoptic Link Around the Globe), ejecutado en el año 1995; la autopista que unió Corea del Norte con Corea del Sur, en 1989; el proyecto minero de Antamina en Perú (1999); los centros de control del tráfico aéreo en Escocia; los enlaces ferroviarios que comunican la ciudad de Londres con el aeropuerto de Heathrow, etc.. 3) Al respecto señala Alejandra Caballero (en su artículo “Sistemas y herramientas para el financiamiento de infraestructura”, del 28.01.05, publicado en http://www.exante.com.ar) que la iniciativa de financiamiento privado consiste en la prestación o suministro de servicios públicos estatales por el sector privado, sobre la base de un activo físico creando “valor” a cambio de “dinero” (value for money). Considerando el “concepto de valor” como crear eficiencia en la gestión y provisión de servicios, en donde es irrelevante quien es el propietario del activo, por que lo importante es quien presta el servicio y que se ajuste a los estándares de calidad acordados y a costos razonables. 4) Publicado en el Boletín Oficial el día 17.08.05 5) Cada partícipe asume una fracción del riesgo del emprendimiento 6) Téngase en cuenta que a diferencia del petróleo, el gas natural (sobre todo tratándose del “no asociado”, es decir aquél que existe en forma aislada del petróleo) tiene altos costos de transporte: de por sí la construcción de gasoductos y la circunstancia que la densidad de energía por unidad de volumen de gas natural transportado que es mucho menor en este último caso; por lo demás, los mercados del gas natural no se encuentran aún del todo consolidados. 7) Esta es una característica distintiva del Project finance, en comparación con otras formas de financiación. 8) Generalmente opera con un alto ratio de endeudamiento (que oscilan entre el 75% y el 90%). 9) No es común que los Estados participen en un Project finance como sponsor (recurriendo a una sociedad estatal); sólo se limitan a asumir –compensando- cierto grado de riesgo, firmando documentos muy específicos. 10) El tipo de contrato más frecuente es el de precio fijo, en el cual el contratista de obra se obliga a entregar las edificaciones y en general las construcciones equipadas según las normas del proyecto en un plazo acordado de tiempo, asegurando el correcto funcionamiento de las instalaciones. 11) Esto significa que la Sociedad promotora recibe la obra lista para ser puesta en funcionamiento. La expresión alude –en tal sentido- a que sólo hay que girar la llave para poner en marcha el producto. fuente: la ley
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