Legal Design, probablemente sea- después del Legal Tech y el súper citado New Law- uno de los hashtags y términos más utilizados actualmente por abogados, sobre todo por aquellos abogados que han volcado su interés en la innovación legal y este artículo va dirigido a dar una pincelada del concepto de Legal Design desde la experiencia, así como a compartir algunos insights sobre el nacimiento de esta disciplina que representa la intersección entre derecho, tecnología y diseño.
El Legal Design es mucho más que una disciplina académica o una disciplina que interactúa con otras o la mera intersección entre tecnología, diseño y derecho, es un MINDSET; sí, así como lo leen, una forma de pensar distinta, auténtica y fresca que permite reciclar lo que no sirve y reutilizarlo de forma más eficiente, reinventar lo obsoleto, mejorar muchos procesos que necesitaban cambio o una nueva perspectiva. En definitiva el Legal Design es una forma de repensar – y también de actuar- muchas cosas que identificamos como retos del sector legal y problemas de acceso a la justicia para así poder no solo transformarla, sino rediseñarla, siendo capaces de soltar y dejar ir lo que ya no procede y creando y/o diseñando en el presente un futuro con verdadero acceso a la justicia, un derecho comprensible- y entendible por todos sus usuarios- pero sobre todo una adecuada provisión de servicios legales legítimamente útiles, usables y mejorables.
¿Cómo surge?
Podría decirse que el diseño como tal ha estado desde tiempos inmemoriales y los ejemplos son diversos como el descubrimiento del fuego hasta el diseño de la rueda o el propio diseño y creación de internet como la conocemos actualmente que surgió en el año 1983 aproximadamente.
Podría decirse también que casi todo ya está creado y/o diseñado y que, por lo tanto, son menos las cosas que realmente se pueden crear 100% desde cero y que no son una versión mejorada o rediseñada de otra anterior; desde esta perspectiva podemos decir que hablar de rediseño sería lo correcto.
De cualquier forma, los ingredientes principales en el proceso de diseño para mí son la curiosidad y la capacidad de identificar necesidades y problemas de los usuarios para hallar soluciones o mejorar procesos que permitan solucionar dichos problemas.
No hay una fecha precisa para indicar el nacimiento del Legal Design propiamente dicho, pero sí algunos hitos y nuevamente algunas ideas propias al respecto del surgimiento de este mindset. En sentido vale la pena destacar lo siguiente:
2013: Se funda el Legal Design Lab[1] a cargo de la escuela de Derecho y el D.School (design school) de Stanford a cargo de Margaret Hagan
2014-2015: Aparecen muchos interesados del sector legal, tecnología y diseño en el tema con brillantes ideas al respecto de la utilización y empleo del Legal Design para el desarrollo de productos y servicios en el sector legal, se crea el network de Legal Design alrededor del mundo.
2016: The Legal Design Summit[2] fue fundado y organizado por las firmas finlandesas Hellon (diseño de servicios) y Dottir Attorneys (servicios legales) en colaboración con otras firmas y universidades e iniciativas como el Legal Design Lab de Stanford. La última edición se celebró el 2023 en Helsinki. En todas las ediciones participaron personas que venían aplicando esto hace tiempo, sin necesidad de tener “una etiqueta” o “acuñarle un nombre” al asunto de “pensar diferente y fuera de la caja” en pro del “derecho a entender”.
Pero hay un detalle importante que no debemos olvidar y es el hecho de que esta disciplina, mindset o lo que fuese que el Legal Design represente y sea para ustedes le debe su nombre al pensamiento de diseño (design thinking) y ese sí que tiene una fecha más clara de inicio y es el año de 1978 junto con el nacimiento de IDEO[3], quienes textualmente en su página comentan lo siguiente:
“…IDEO es a menudo acreditado con la invención del término ‘pensamiento de diseño’ y su práctica. De hecho, el pensamiento de diseño tiene raíces profundas en una conversación global que se ha estado desarrollando durante décadas. En IDEO, hemos estado practicando el diseño centrado en el ser humano desde nuestros inicios en 1978, y tomamos la frase «pensamiento de diseño» para describir los elementos de la práctica que encontramos más aprensibles y enseñables: empatía, optimismo, iteración, confianza creativa, experimentación y un abrazo de ambigüedad y fracaso. Sabíamos por experiencia que nuestros clientes valoran estas habilidades tanto como valoran los diseños que creamos para ellos (…) Queremos enseñar a las personas a usar el pensamiento de diseño en sus vidas, comunidades, empresas y organizaciones…”
El Legal Design sin lugar a duda es una herramienta eficiente para comunicar a los usuarios/destinatarios de las normas jurídicas y servicios legales, cuáles son sus prerrogativas, sus derechos y obligaciones.
Como mencionamos al comienzo, el acceso a la justicia y un derecho comprensible por sus destinatarias y destinatarios son algunas de las cuestiones fundamentales que este enfoque de derecho viene a presentar.
En este sentido, las administraciones públicas, en mayor o menor medida echan mano al Legal Design para que los ciudadanos puedan comprender de una manera sencilla sus derechos y obligaciones, sobre todo en sociedad multiculturales, no limitándose únicamente a la tipografía, color o tamaño de la fuente empleada en comunicaciones oficiales sino a través del uso de ayudas visuales como gráficos, figuras, tablas, etc .[4]. En el caso particular de Argentina, encontramos desde aplicaciones expresas del concepto de Legal Design hasta otras que, sin mencionarlo concretamente, refieren a la utilización de Lenguaje Claro o Llano, tópico que tiene en el ámbito del derecho argentino un desarrollo anterior al Legal Design propiamente dicho y que, sin duda, constituye una forma indudable de aplicación concreta de éste.
Sin que el presente constituya un análisis que abarque todo el desarrollo doctrinario y académico del tópico existente a la fecha, presentamos algunos enfoques o análisis de interés para ilustrar su tratamiento en el ámbito del derecho argentino.
Adaro y Díaz, destacan especialmente la importancia de centrarse en el usuario- ciudadano en el sistema de justicia y en como el design thinking viene a proveer de método para ello, y comentan el caso mendocino de CONCILIA un desarrollo tecnológico del Poder Judicial de la provincia de Mendoza que amalgama el uso de Inteligencia Artificial y firma electrónica para proporcionar a las partes de procesos laborales una herramienta para concretar convenio laborales y posterior sentencia homologatoria, todo mediante una plataforma de fácil utilización, ahorrando tiempo, dinero, que resulta amena a los usuarios, práctica y de sencilla utilización tanto para los abogados como para funcionarios judiciales [5].
Desde una óptica de derecho privado, Sobrino menciona al Legal Design como herramienta -proveniente del ámbito de las neurociencias- de deseable utilización por parte de las compañías aseguradoras a la hora de confeccionar sus pólizas “donde en forma breve, amigable, sencilla y gráfica, a través de infografías agradables, colores llamativos, dibujos atractivos, se le puede explicar al consumidor las partes más importantes del seguro” [6].
En esta relación entre usuarios/consumidores -asegurados- y compañía aseguradora - proveedor- la Inteligencia Artificial y las nuevas tecnologías pueden contribuir positivamente a cumplir el Deber de Información en tanto las pólizas incluyan links a videos explicativos, códigos QR, alertas sobre vencimiento de pagos, etc.
Asimismo, menciona que la Inteligencia Artificial permite coadyuvar a cumplir de mejor manera con el Deber de Información en tanto permite conocer las “expectativas razonables de los asegurados”, atento a que, mediante esta tecnología, las compañías pueden tener conocimiento casi exacto -por el nivel de predicción que implica, entre otros- de dichas expectativas razonables de los asegurados [7].
Otra dimensión de análisis del Legal Design es el Lenguaje Claro.
El Dr. Böhmer en su charla TED x Río de la Plata, titulada “Ese oscuro lenguaje del derecho”, ejemplifica lo inextricable que el lenguaje jurídico puede resultar para ciudadanas y ciudadanos “de a pie” tomando como ejemplo una carta documento que recibe una inquilina intimada de pago bajo apercibimiento de ser demandada: “Ud. está fuera del lenguaje de la ley, el lenguaje le pertenece a las abogadas y abogados, a los jueces, a las juezas, pero no a Ud.” dice Böhmer que es el mensaje que esa notificación transmite a quien la recibe, dejándola desamparada [8].
Recientemente la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a la red Hispanoamericana de Lenguaje Claro -Res. 654/2024- y anteriormente ya había dictado normativa de uso interno en cuanto a la necesidad de utilizar lenguaje claro en las sentencias que dicte el tribunal supremo -Res. 2640/2023-.
También se considera relevante su implementación en el ámbito del proceso penal, aún cuando se trate de proceso orales, atento a la necesidad de que los ciudadanos puedan comprender las resoluciones y sentencias que los tribunales penales imparten, considerando de especial mención la comprensión por parte de la víctima [9].
Asimismo, el ámbito académico, en la formación jurídica, entiende primordial la implementación del Lenguaje Claro o Llano dentro de la formación universitaria que reciben los futuros abogados, considerándose necesaria la inclusión de materias obligatorias con un enfoque interdisciplinario que atienda a la importancia comunicativa de los distintos tipos de texto jurídicos [10].
En cualquier caso, desde el punto de vista del sistema jurídico argentino, vemos que la utilización del Legal Design aparece como una herramienta o método plausible para llevar al plano práctico el significado del sistema republicano de gobierno vigente, como nos recuerdan Adaro y Díaz.
Es que la Constitución Nacional (CN: 1, 33) al establecer que Argentina adopta para su gobierno la forma republicana, nos está señalando la necesidad de que los actos de gobierno sean comunicados a los ciudadanos, es decir, impone deber de transparencia en cabeza de los funcionarios públicos y le reconoce innegable acceso a la información pública a aquéllos.
Y un acceso irrestricto a la misma (como así también a la justicia) implica que los destinatarios de esos actos de la res publica, sean capaces de comprender la información que se les provee: allí es donde el Legal Design aparece como un aliado necesario.
Agregamos que, en un nivel inferior de la pirámide normativa, pero no menos relevante atento a que la norma que referimos aplica a gran parte del derecho privado argentino, se encuentra el art. 8 del Código Civil y Comercial de la Nación que refiere al principio de inexcusabilidad de la ley: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
En este sentido, vemos que el ordenamiento jurídico obliga implícitamente a buscar todos los medios necesarios para concretar esa finalidad puesto que, si bien se podría considerar que el presupuesto de la norma es técnicamente una ficción jurídica, no es menos cierto que esa decisión legislativa obliga a los operadores jurídicos y a todo el sistema normativo, a redoblar esfuerzo para lograr que los ciudadanos comprendan sencillamente el contenido de sus derechos y obligaciones.
Podemos decir, entonces, que el Legal Design es una forma de presentar la información jurídica de manera clara y sencilla, para que resulte asequible a todos los ciudadanos, que se presenta como una herramienta privilegiada para que el acceso a la justicia y a la información pública, no sea declamatorio.
También los autores citados, mencionan a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de ONU (de la que Argentina forma parte) como directrices que de alguna manera imponen la necesaria utilización de herramientas como el Legal Design para lograr el acceso a la información, la igualdad, el acceso a la justicia [10].
Particularmente destacamos el ODS 16 “PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS” que advertimos como el que más directamente interpela en este sentido a los operadores del derecho.
Dice la web “El Objetivo 16 pretende promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para toda la población y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles… ¿Cómo se aplica esto a mi país? El Objetivo 16 se ajusta al marco más amplio de los derechos humanos al promover sociedades que respeten y defiendan los derechos individuales, así como el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y el acceso a la información…” -el destacado nos pertenece- [11].
Y describe como metas de este objetivo, entre otras:
16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.
16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. [12].
Vemos que el Legal Design es una muy buena herramienta y método para alcanzar las metas de este Objetivo de Desarrollo Sostenible, en cuanto es una forma de permitir a los ciudadanos el acceso a la justicia e información, permitiendo que las comunicaciones que les estén destinadas los incluyan y los tengan en el foco de atención en tanto usuarios del sistema.
Incluso, podría tomarse como ejemplo de Legal Design la propia información que la ONU pone a disposición del público en relación a los ODS de la Agenda al presentar la información de manera ordenada, clara y sencilla mediante la utilización de gráficos, colores, íconos, frases cortas, hipervínculos, etc.
¿Hacia dónde vamos? Algunas conclusiones e ideas.
Creemos que, de la mano de la innovación tecnológica, pero no solo con ella, el futuro del Legal Design en general, estará marcado por los tópicos que se esbozan a continuación:
1.Diseño regulatorio. Si somos capaces de visualizar contratos y manuales, creo que es momento de aplicar el diseño a la regulación y no necesariamente usar Sketch, Canva o lo que usen, sino aplicar el pensamiento de diseño – y otros- para mejorar los procesos de diseño regulatorio y tener normas geniales en un corto plazo, donde también participen co-creando los ciudadanos que son a las finales los verdaderos consumidores de las normas en cada país o región. En Argentina, existe dentro de la web del Ministerio de Justicia, un apartado que se denomina “Ley Simple” [13] que tiene agrupada normativa argentina por temática y ofrece una explicación sencilla de los principales aspectos de la norma elegida con un formato de FAQ (preguntas frecuentes) y con hipervínculos a normativa relacionada, complementaria, etc; permite una navegación interactiva aplicando Lenguaje Claro en su desarrollo. Creemos que es un excelente punto de partida mejorable con Legal Design a partir de la incorporación de videos cortos explicativos, iconografía, recursos gráficos, etc.
2. MORE UX writting en los contratos. Mucho se habla del diseño de contratos y servicios digitales y no digitales, visualización de los mismos, el UX/UI, como debe verse o lucir, pero precisamente el diseño, como hemos mencionado anteriormente, pretende mejorar la identificación de problemas para solucionarlos y el entendimiento entre las personas; mucho tiene que ver el “diseño del mensaje” pues solo a través de un buen diseño del mensaje, las partes serán más capaces de entender verdaderamente lo que pueden o no hacer, a qué jurisdicción acudir o no, entre otros, que hagan las interacciones entre los usuarios más dinámicas, eficientes y eficaces.
Como ejemplos de esto podemos mencionar, entre otros tantos, a un Contrato de Autorización para el uso de Imagen y Tratamiento de Datos Personales elaborado por miembros del equipo de WOW Legal Experience, en el cual las partes comprenden fácilmente el objeto del contrato, su finalidad, los datos de las partes, sus derechos y obligaciones, consecuencias del incumplimiento, todo ello, en lenguaje claro, con apartados claramente identificados, íconos alusivos, un índice que permite ubicar fácilmente la información necesaria y una disposición de la información en cada página que hace comprender fácilmente los principales aspectos del contrato celebrado; también se utilizó una estructura similar para confeccionar un modelo de NDA (acuerdo de confidencialidad).
3. Contratos 100% digitales, que realmente estén integrados. Integrados en el sentido que esos tramos de identificación, firma, y posteriores contingencias puedan solucionarlos de manera online también en el mejor de los casos y sobre todo para poder continuar con el ciclo de manera normal a pesar de las adversidades o circunstancias que pudieran presentarse. Ello implica integrar los contratos con tecnologías o soluciones tecnológicas como: Onboarding digital, Blockchain, firmas electrónicas, Cloud, entre otras. En Argentina, podemos citar como ejemplo la iniciativa Blockchain Federal Argentina [14] y como caso de uso el de una póliza de caución digital, que por medio de Smart Contract vincula a la compañía aseguradora, al tomador y al asegurado/beneficiario lo que facilita el seguimiento de trámite desde la creación del contrato hasta su finalización, su monitoreo, notificaciones, etc.
4. Contratos de audio por dispositivos de voz o interfaces de voz. Quizás sea ésta la hazaña más ambiciosa de lograr, pero estamos seguras de no estar tan lejos de ello. Muy probablemente las y los lectores alguna vez han pedido a los asistentes de voz Alexa, Siri o Google Assistant (“Hey Google”) insertos en sus dispositivos electrónicos de uso diario, que les busquen información o un contacto al cual llamar. Con ese mismo mecanismo, a través de Alexa o Google Assistant, podríamos concretar la compra de una licuadora en alguna plataforma de E-Commerce, por lo que estaríamos celebrando un contrato de compraventa (y tal vez, hasta un contrato de consumo) mediante el uso de voz como comando principal.
5. Una perspectiva de diseño Holística. Esto quizás debería ir primero, pero lo dejamos al final porque merece incluso un artículo completo (que pronto viene) pero menciono lo siguiente, nos hemos pasado mucho tiempo pensando que el derecho era la mera aplicación de las fuentes del derecho que fueron escritas muchas de ellas en un pasado que no es ni por asomo parecido al panorama actual- quizás en algunas cosas- pero no en todas y muchas de esas normas y códigos, así como jurisprudencias en los países anglosajones se hicieron en base a la observación, experimentación – algunas otras en base a la arbitraria imposición- pero algo de diseño hubo, y si nos vamos mucho más atrás a los inicios del derecho griego, ahí donde nació todo, veremos que el Derecho no era solo una cajita de normas o resoluciones que se aplicaban sin mayor motivo, sino que eran el resultado de la intersección de diferentes perspectivas, ciencias y disciplinas como el comportamiento humano, biología, economía, teatro, oratoria que nutrían el derecho y lo hacían el vehículo más importante para lograr el tan anhelado fin de la justicia, una justicia que no estaba reducida a un mero trámite, un mero proceso o un mero papel y que formaba juristas que interactuaban con colegas de otras profesiones y tenían interesantes tertulias y debates para mejorar su comunidad.
Hoy en día tenemos la oportunidad de hacer lo mismo, de reconectar con ese origen – mejorarlo- y como dicen en IDEO de poder integrar realmente el pensamiento de diseño en nuestra práctica que debe ser más receptiva a las mejoras, buscar reinventarse, soltar lo que ya no funciona, comunicarse con otros agentes de cambio de otros sectores e industrias y tomar lo mejor de sus prácticas y procesos para crear un mejor derecho que impacte positivamente en los consumidores finales que son los usuarios del mismo, pero sobre todo que resalte aquellos abogados centrados en las personas que diseñen, rediseñen o creen derecho para las personas, termino diciendo lo siguiente: “Tengo un objetivo a corto plazo, ver a más personas trabajando juntas para crear un mejor derecho para las personas”.
Citas
(*) Especialista en Marketing y Comunicaciones ClauseBase | Co-founder WOWLegalX | Abogada| Docente| UX & Service Designer | Full-stack Developer.
(**) Junior Legal Ops & AI Adoption WOWLegalX| Abogada| Docente.
[1] http://www.legaltechdesign.com/about/#team
[2] http://www.legaldesignsummit.com/home
[3] https://designthinking.ideo.com/history
[4] ROMANO, Franceso y FIORAVANTI, Chiara, “Access to legal information for citizens and new citizens in Italy: using visual elements and adopting legal design methods to make administrative documents clearer and more effective”, researchers at the Institute of Legal Informatics and Judicial Systems of the National Research Council of Italy (IGSG-CNR): los autores concluyen que la administración italiana debería seguir los pasos de otras administraciones no europeas como Estados Unidos, Colombia, Hong Kong, Brasil, entre otras para utilizar Legal Design al servicio de los ciudadanos para facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y que ello no debe limitarse a la tipografía, color o tamaño, sino concretamente a la utilización de ayudas visuales como gráficos, figuras, tablas, etc.
[5] ADARO, Mario Daniel y DÍAZ, María Fernanda, “Diseño legal para una comunicación clara”, EBOOK-TR 2024 (Retegui-Rocca), 3 (TR LALEY AR/DOC/1541/2024 pp. 3-4).
[6] WALDO, Sobrino, “Inteligencia artificial y neurociencias aplicadas en la Ley de Seguros”, LA LEY 22/09/2021, 1 (TR LALEY AR/DOC/2708/2021 pp. 9).
[7] Ibidem, 13.
[8] Charla TED disponible en https://www.ted.com/talks/martin_bohmer_ese_oscuro_lenguaje_del_derecho?languag e=es
[9] BRUTO, Liliana N, “Lenguaje claro y comunicación: algunos desafíos de los nuevos tiempos en el proceso penal (especial referencia a la víctima), Microjuris, Colección doctrina, 14/02/2023 (Colección: MJ-DOC-17003-AR||MJD17003).
[10] DE CUCCO ALCONADA, María Carmen, “¿Cómo escribimos los abogados? La enseñanza del lenguaje jurídico”, Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho, Año 14, Número 28, 2016, pp. 127-144, Buenos Aires, Argentina.
[11] Op. cit. Adaro y Díaz, pp. 3-4.
[11] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
[12] Ídem.
[13] https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple
[14] https://bfa.ar/blockchain/casos-de-uso/poliza-de-caucion
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