La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, integrada por los Dres. Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, declaró la nulidad de todo lo actuado en la causa penal 9000/2012, caratulada “RIVERA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DELITO DE ACCION PUBLICA”, al analizar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los procesados por el delito de lavado de dinero agravado. El Magistrado de primera Instancia Dr. Norberto Oyarbide había considerado, meses atrás, que la financiera Alhec operaba como una asociación ilícita para lavar dinero proveniente de innumerables delitos precedentes todos vinculados al futbol, entre otros delitos tributarios por parte de futbolistas, agentes, defraudaciones a clubes, defraudaciones a jugadores por parte de representantes en sus pases al exterior, y todo tipo de ilícitos indeterminados.
En un extenso fallo de la Sala I, -refiriéndose en durísimos términos a la actuación del Dr. Norberto Oyarbide- anuló la denominada “Causa del Futbol” en la cual se habían dispuesto recientemente más de 150 allanamientos en clubes de futbol, bancos del exterior, casas de cambio, oficinas de representantes y domicilios particulares, como así también la detención de más de 10 personas por estos hechos.
Los Camaristas consideraron que no existían elementos de prueba suficientes siquiera para dar inicio a la investigación, toda vez que la propia descripción de la denuncia, como así también el requerimiento de instrucción Fiscal carecían de una explicación mínima necesaria que fundamente sobre los supuestos hechos delictivos a investigar, anulando las actuaciones a partir de este acto procesal en adelante.-
Continúa el fallo de la Cámara con el análisis de la nulidad de todas las escuchas telefónicas dispuestas por el Magistrado, en virtud de la inexistencia de reales motivos para disponer este tipo de medidas, que afectan garantías constitucionales, pues el solo hecho de resultar titular de empresas dedicadas a la representación de jugadores de fútbol de por si no justificaba esta intromisión, ya que no se había descripto una maniobra previa por parte de los afectados, ni motivos reales para sospechar que estuviesen cometiendo delitos.
Sostuvieron puntualmente los Camaristas: “… las razones expuestas por el Magistrado dejan entrever que –en realidad- decretó las providencias a la espera de que las conversaciones de los “eventuales imputados” le permitieran definir, en presencia de un requerimiento de instrucción particularmente ambiguo e impreciso, el objeto procesal del expediente (designio que, de todos modos, no pudo ser alcanzado) en una autentica “excursión de pesca” inaceptable en un Estado de Derecho.”
Asimismo consideraron, en referencia al auto de procesamiento por lavado de dinero dictado por el Magistrado, que “… la resolución en crisis está conformada por un compendio de datos totalmente descontados entre si; por transcripciones de escuchas telefónicas que, en su mayoría, resultan ser incomprensibles; por listados de documentación que el Juez mencionó pero no analizó; por nombres de empresas cuya actividad no se explica y por afirmaciones genéricas que no se reflejan, de una manera lógica, en el desarrollo de la prueba enumerada. En suma, por un conjunto de constancias que, aunque acumuladas al legajo, son incapaces de ser consideradas “probanzas” por una única y sencilla razón: la inexistencia de un hecho histórico que las aglutine”.
En función de estas duras críticas al Magistrado, los Camaristas procedieron a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de Fs. 9 –en una causa de más de 5000 fojas-, decretar el sobreseimiento de todos los hasta allí procesados, decidiendo finalmente apartar al Dr. Oyarbide de la investigación.-
La decisión de retirar al Juez tiene su basamento en el artículo 173 del Código Procesal Penal, que prevé la posibilidad de apartar al Magistrado ante la existencia de una nulidad decretada, a modo de sanción. En el caso puntual, sostuvieron los camaristas: “… la adopción de decisiones caprichosas que ha quedado en evidencia a lo largo del examen realizado, y cuyo punto culminante ha sido el modo en que ligeramente decidió acerca de la libertad ambulatoria de los ciudadanos involucrados en este legajo, nos conduce al imperativo de disponer el apartamiento del Dr. Noberto Oyarbide de la instrucción del sumario”.-
Una vez que este fallo adquiera firmeza, las actuaciones pasarán por sorteo a otro Magistrado que deberá definir la situación de otros tantos imputados cuya situación procesal no ha sido resuelta aun, pero siempre en orden a la decisión adoptada por la Cámara Federal. Ello condiciona la actuación del nuevo Magistrado, limitándola a resolver la situación procesal en función de la nulidad decretada, -sobreseimiento- y gestionar la finalización del proceso. Si bien dicha tarea parece sencilla, pues el nuevo Juez no resolverá en modo distinto a lo dispuesto por el Superior, deberá ocuparse de recibir y disponer la devolución de todos los elementos secuestrados ilegítimamente -según la Cámara- por Oyarbide, entre ellos cientos de carpetas, legajos de futbolistas, archivos, computadoras y teléfonos celulares ocurridos en los más de 150 allanamientos practicados.
Solo para tomar la dimensión del daño ocasionado con estas irregulares actuaciones judiciales ahora anuladas, el Royal Bank of Canada a partir del abusivo allanamiento sufrido en su sede de la República Oriental del Uruguay por parte del Dr. Oyarbide –a través de la Juez uruguaya Adriana de los Santos- en el cual secuestró información de muchos clientes que nada tenían que ver con la investigación, decidió cerrar la operación en Uruguay, dejando sin trabajo a gran cantidad de personas en dicho país.
Restaría preguntarse quién debiera asumir los enormes costos de los procedimientos realizados por miles de funcionarios públicos durante el mes de junio pasado y los daños y perjuicios generados a las personas que fueron ilegítimamente escuchadas, allanadas, indagadas y hasta en algunos casos privadas de su libertad por un Juez que actuó, a decir de sus superiores “en una autentica “excursión de pesca” inaceptable en un Estado de Derecho”.
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