El Ministerio de Economía elaboró un anteproyecto de ley que modifica la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y a la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal.
La Ley de Inocencia Fiscal, promulgada el 2 de enero de 2026, creó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (RDJSIG) para personas humanas. Bajo ese régimen, la Agencia de Recaudación y Contol Aduanero (ARCA) precarga una declaración jurada con la información disponible en sus sistemas; si el contribuyente la acepta y paga en término, obtiene el efecto liberatorio del pago y, más relevante aún, una presunción de exactitud sobre todas sus declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. En la práctica, esto limita la facultad de ARCA de fiscalizar esos períodos, salvo que detecte una “discrepancia significativa” en la última declaración presentada bajo el régimen.
Sin embargo, a solo cinco meses de su sanción, el régimen no tuvo el impacto esperado: al momento de presentarse este proyecto, apenas 80.000 contribuyentes habían adherido. El diagnóstico del Gobierno fue que los topes de acceso excluían a demasiados contribuyentes y que la definición de “discrepancia significativa” generaba incertidumbre suficiente como para desalentar la adhesión, y con ella, la formalización de los ahorros en dólares que el Gobierno busca atraer hacia la economía formal. El anteproyecto apunta a corregir ambos problemas.
AMPLIACIÓN DEL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES
La ley original acotaba el acceso al régimen a personas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones. El anteproyecto elimina esos topes y habilita a cualquier persona humana o sucesión indivisa residente en el país a adherirse. Los Grandes Contribuyentes Nacionales —categoría que ARCA reserva para los contribuyentes de mayor envergadura— también podrán hacerlo, aunque únicamente para presentar y pagar en término su declaración jurada, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios del régimen.
REDEFINICIÓN DE LA “DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA”
La “discrepancia significativa” es la única puerta que tiene ARCA para levantar la protección del régimen, por lo que su definición precisa es el núcleo de la seguridad jurídica que este ofrece. El anteproyecto la perfecciona en dos dimensiones. Por un lado, incorpora un piso de mínimos: aunque la diferencia supere el 15% de lo declarado, no habrá discrepancia si en valores absolutos no excede el 5% del umbral penal tributario. Por otro lado, establece que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá valerse de información declarada por el propio contribuyente o disponible en sus sistemas. Las presunciones legales del artículo 18 de la Ley 11.683 —como depósitos bancarios no justificados o incrementos patrimoniales no declarados— quedan acotadas como herramienta de impugnación y no podrán ser el único fundamento de una determinación de oficio. Si una impugnación de ARCA es finalmente anulada en sede judicial, la protección del régimen se restablece íntegramente y el organismo debe reintegrar lo cobrado con intereses en 45 días hábiles.
FORMALIZACIÓN FINANCIERA
Los contribuyentes adheridos deberán canalizar sus operaciones a través del sistema financiero formal. Como contrapartida, su constancia de adhesión deberá ser valorada como antecedente favorable por bancos, escribanos y demás sujetos obligados bajo la normativa de prevención del lavado de activos, reduciendo las fricciones para quienes buscan formalizar activos. ARCA deberá implementar una API pública para que esos sujetos puedan verificar en tiempo real la situación del contribuyente en el régimen.
El anteproyecto incorpora además una fecha límite: los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2027 para canalizar por el sistema financiero formal los fondos utilizados en pagos en efectivo vinculados a escrituras públicas sobre inmuebles, vencido el cual esa excepción dejará de estar disponible.
VIGENCIA
Las modificaciones al régimen simplificado tendrán efectos retroactivos al 1° de enero de 2025: el vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales opera en torno al 27 de julio, por lo que de no aprobarse la ley antes de esa fecha, el impacto real de las modificaciones se vería principalmente en el ejercicio fiscal 2026.
Por Federico Anna
Opinión
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
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Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten





















































































































