Se ha iniciado un nuevo año con bastante menos intimidad que el que termina. Esto como consecuencia del proyecto de Ley de Transparencia Fiscal aprobado sobre finales del año pasado que, por un lado, elimina el secreto bancario para fines fiscales y, por otro, termina con el anonimato de las sociedades anónimas y otras entidades.
En un contexto internacional fuertemente influenciado por la era de la transparencia fiscal y de la prevención del lavado de activos, estos cambios no deberían sorprender. Los compromisos internacionales previamente asumidos por Uruguay y la creciente demanda de transparencia global e interés en el control del flujo de capitales, anticipaban este desenlace, al menos en materia de reporte de información financiero respecto de los no residentes y caída del anonimato en materia de sociedades. No colaborar con el sistema internacional significaría quedar aislado en varios frentes.
Menos previsible podía ser la extinción temprana del secreto bancario para los contribuyentes nacionales, campo donde en principio existía libertad de acción. Claramente se optó por sumarse también al sendero de la transparencia, aniquilando el secreto bancario y poniendo en manos de la Dirección General Impositiva la información financiera de los contribuyentes. Por tanto, el gran cambio es que ya no habrá intervención previa ni aval del Poder Judicial para que el Fisco acceda a la información financiera.
El sigilo bancario ya estaba bastante debilitado y desprestigiado. La defensa del mismo era -hasta hace no mucho tiempo- una regla universal. Conformaba unos de los pilares fundamentales del funcionamiento mismo del negocio bancario, asegurando de esta forma un alto porcentaje de depósitos bancarios en el sistema y por ende, apuntalaba el desarrollo de la economía toda. Su supervivencia se fundamentaba en la fuerte defensa del derecho a la intimidad y privacidad de las personas, sumado a motivos de conveniencia de política de Estado al contribuir al crecimiento económico de sus respectivas naciones.
En consecuencia, la era del secreto bancario y otros secretos es historia. El mundo va en ese sentido e ignorar el nuevo paradigma de la transparencia no parece ser recomendable. El interés general del control de la recaudación primó frente al derecho a la privacidad e intimidad de las personas.
La autoridad tributaria del Uruguay recibirá de parte de las entidades financieras información sobre los ahorros e inversiones financieras de sus clientes, residentes y no residentes. La información referida a los contribuyentes nacionales, servirá para uso y provecho propio, estos es, la determinación de impuestos, investigación y mejorar la recaudación fiscal. Y en el caso de los no residentes, para trasmitirla a los fiscos de otros países cooperando con los objetivos de otros Estados.
Esa base de datos con información de origen financiero de los contribuyentes, se alimentará con reportes anuales provistos porlos bancos, cooperativas de intermediación financiera, administradoras de grupos de ahorro previo, fideicomisos, fondos de inversión, corredores, entre otros. La información versará sobre el saldo o valor de la cuenta de cada uno de sus clientes, activos financieros en custodia o en inversiones por cuenta y orden de terceros, y toda ganancia o rendimiento generado por esos saldos o valores en cuenta y/o activos financieros. La información referirá al cierre del año civil. También contendrá información acerca del promedio anual de las cuentas. No contendrá los movimientos o las operaciones realizadas durante el año. Si el cliente canceló la cuenta antes de que se envíe la información, esa circunstancia deberá informarse también. Otras entidades obligadas a informar serán las empresas de seguros respecto de aquellos que posean un contrato de renta vitalicia o reconocen un componente de ahorro en la cuenta individual del asegurado.
Para el discurso internacional el objetivo fue logrado, esto es, despegarse rápidamente de la opacidad y alinearse con los niveles de cumplimiento del sistema internacional, honrando los compromisos internacionales asumidos. En ese sentido, nuestro país muestra un comportamiento firme. Para la interna, si el objetivo era empoderar aún más a la autoridad tributaria, sin dudas se estará logrando.
También se termina finalmente el anonimato de las sociedades anónimas y otras entidades. La nueva ley aprobó modificaciones al régimen que permitirán conocer quién es el beneficiario final, esto es, el verdadero dueño detrás de las mismas. Ya se había dado un paso en materia de acciones al portador pero que no logró satisfacer en su totalidad el objetivo buscado. Ahora se incorporan a las acciones nominativas y escriturales y además se determina el concepto de beneficiario final. Además de las sociedades anónimas, alcanza a fondos de inversión y fideicomisos.
De acuerdo al texto aprobado, se entenderá por beneficiario final, todo aquél que reúna al menos el 15% del capital de la entidad o el equivalente en derechos de voto, o en su defecto, aquella persona física que por cualquier otro medio ejerza el control final sobre una entidad. Las recomendaciones internacionales fijan en 25% el parámetro.
El objetivo es que, independientemente de quien sea el titular formal o el esquema de sociedades que antepongan, se logre llegar a la persona física que al final de todo, en los hechos, ejerce el control sobre una entidad. La información deberá ser incorporada en el registro que ya lleva el Banco Central del Uruguay.
La medida alcanza también a beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior cuyos administradores o fiduciarios residan en nuestro territorio. Estarán exceptuadas las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades agrarias, sociedades de hecho y sociedades civiles, siempre que los socios sean personas físicas.
La caída del anonimato también alcanza a la entidades no residentes, como ser por las sociedades constituidas en otros países, siempre que mantengan estrechos vínculos con nuestro país como ser que actúen en Uruguay mediante una sucursal, o cuando tengan la sede de dirección de sus actividades en nuestro país o cuando tengan inversiones en nuestro país por encima de UI 2.500.000.
Al igual que con la información financiera la Dirección General Impositiva (y otros organismos) podrán acceder a esta información. Pero en este caso siempre que haya iniciado formalmente una inspección sobre un contribuyente en concreto.
Con estas medidas se nuestro país avanza en el cumplimiento de las exigencias internacionales en materia de transparencia y prevención del lavado de activos.
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