Amparo por mora. Devolución Impuesto PAIS. Acogimiento a regímenes previstos en las RG N° 5720 y 5765/2025. Demora excesiva. – Tribunal Fiscal de la Nación

Caratula: “CREMER ERZKONTOR ARGENTINA S.A.s/ RECURSO DE AMPARO” – Sala A – 15/04/2026

 

En el caso, la firma interpuso acción de amparo contra ARCA-DGI, solicitando se intime al organismo a expedirse sobre su solicitud de devolución del Impuesto PAIS, vinculada a operaciones de importación que le generaron un saldo a favor.

 

El Fisco Nacional sostuvo que la solicitud aún se encontraba bajo análisis, en pleno proceso de verificación, habiéndose impulsado diversas actuaciones destinadas a determinar la procedencia del reclamo formulado; que la sociedad había modificado sucesivamente las sumas reclamadas con motivo de su acogimiento a los regímenes previstos en las RG N° 5720 y 5765/2025; y que la vía intentada resultaba improcedente por inexistencia de una demora excesiva.

 

Para decidir, el Tribunal Fiscal tuvo en consideración que, si bien la sociedad fue modificando las sumas cuya devolución pretendía, lo cierto es que ARCA no acreditó haber realizado diligencia alguna tendiente a dar respuesta al pedido oportunamente efectuado. Asimismo, recordó que la Administración tiene el deber de expedirse dentro de los plazos establecidos por las leyes o reglamentaciones aplicables o, en su defecto, dentro de un tiempo que, conforme las circunstancias del caso, no exceda toda pauta temporal razonable.

 

En ese marco, el Tribunal entendió que el Fisco Nacional incurrió en una demora excesiva en relación con el trámite iniciado y, en consecuencia, hizo lugar al amparo, fijando un plazo de treinta (30) días para que el Organismo Fiscal se expida respecto del pedido efectuado.

 

 

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