En las actuaciones "P., M. F. c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/Sumarísimo" la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia.
Para así resolver, ponderó que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento (la providencia del 20.10.2022 que hizo saber a la actora que debía subsanar la deficiencia en la personería) hasta que la actora lo subsanó y solicitó el traslado de demanda de fecha 01.03.2023, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN.
La actora enfatiza en que "las demoras fueron provocadas por el juzgado al despachar los escritos y no dar cumplimiento con lo establecido por el CPCCN". Especìficamente dijo que, el proveído de
fecha 09.08.22 requirió a la actora presentar copia de DNI; cumplido con lo requerido, el 20.10.22 el sentenciante ordenó subsanar la personería invocada pero "no estableció un plazo ni tampoco notificación de ello, impidiendo de esta manera tomar conocimiento de dicha subsanación y así acreditar la representación mediante el instrumento adecuado".
La Sala referida destacó que "desde la providencia de fecha 20 de octubre de 2022 –que cabe considerar a los fines que nos ocupan, hasta el momento que subsanó la personería -1.03.23-, transcurrió ampliamente el plazo previsto en la norma aplicable al presente (3 meses) sin que la accionante, haya realizado petición alguna para adelantar la causa o, al menos, interrumpir el curso de la caducidad con actos idóneos, de modo que la perención de la instancia ha sido bien decretada por el sentenciante".
Adicionalmente, los camaristas agregaron que "no se advierte que la actora sub examen se haya encontrado imposibilitada de formular peticiones o aclaraciones tendientes a activar el proceso o de solicitar su suspensión".
Así las cosas, el pasado 3 de octubre los Dres. Nallar y Gottardi confirmaron la resolución de grado.
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