Uruguay
¿Adiós al cheque de papel? El cheque electrónico

Una ley publicada en el Diario Oficial el viernes pasado, reconoce validez al cheque electrónico y contempla la digitalización de los cheques físicos. Todo ello con miras a “despapelizar” la creación y gestión del cheque.

 

La ley comete al Banco Central del Uruguay la regulación del cheque electrónico y el uso de la firma electrónica avanzada para su libramiento y endoso. Como es sabido, la firma electrónica permite, a través de una tecnología especializada, asegurar (y corroborar) la identidad del firmante y garantiza la integridad y autenticidad del documento al que se anexa. Es por eso que la ley le reconoce la misma validez y eficacia que la firma autógrafa.

 

La ley prevé que el depósito de cheques para su acreditación en cuenta pueda ser realizado mediante la remisión al banco receptor de la imagen digitalizada del cheque, la que sustituirá al documento físico, que quedará inutilizado. Del mismo modo, los bancos receptores de cheques físicos/cartulares podrán digitalizarlos para su compensación electrónica, para lo cual la ley equipara la validez y eficacia legal de los documentos electrónicos y digitalizados, a la misma que tienen los documentos originales.

 

La ley también regula la constancia que los bancos deberán emitir en caso de negativa al pago de cheques electrónicos o digitalizados; con esa constancia, el cheque electrónico deviene “título ejecutivo” y como tal su titular podrá ejercer a su respecto las acciones legales pertinentes.

 

Por Ignacio Torres Negreira y Domingo Pereira

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan