Actualización de los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares

El 12 de febrero de 2025 el Instituto Nacional de Semillas (INASE), mediante la Resolución 49/2025 (RESOL-2025-49-APN-INASE#MEC), introdujo cambios significativos en el procedimiento de inscripción de variedades vegetales en el Registro Nacional de Cultivares. La regulación entró en vigor el 13 de febrero de 2025.

 

Entre los principales cambios se destacan la eliminación de la obligatoriedad de realizar Ensayos Comparativos de Rendimiento (ECR), que se solicitaban para aquellas variedades que fueran especies de fiscalización obligatoria, y la necesidad de que los solicitantes designen un representante legal con domicilio en la República Argentina. Este representante deberá estar inscripto en las Categorías A y/o B del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). En el caso de solicitantes extranjeros, será el representante legal quien deba cumplir con el mencionado requisito de inscripción en el RNCyFS.

 

La nueva norma contine un detalle de la documentación necesaria para completar el trámite, que incluye una declaración jurada, la descripción de las características técnicas de la variedad (como método de obtención y pureza varietal) y, en caso de cultivares genéticamente modificados, la resolución que autorizó el evento transgénico. La información técnica deberá contar con el aval de un ingeniero agrónomo matriculado.

 

Las solicitudes se procesarán según el orden de entrada, garantizando prioridad temporal.

 

La Resolución 49/2025 deroga las Resoluciones Nº 44/1994, Nº 108/1997, Nº 307/1997 y Nº 118/1998, por haber quedado desactualizadas.  

 

Para más información sobre la normativa y los requisitos, visite: Boletín Oficial - Resolución 49/2025.

 

Por Patricio María Albornoz y Milagros Belén Tozzi

 

 

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