Uruguay
Uruguay fortalece la industria de cannabis de uso medicinal y cañamo industrial

El pasado 4 de agosto, el Presidente del Uruguay, Dr. Luis Lacalle Pou actuando en Consejo de Ministros, firmó dos decretos de enorme relevancia para el impulso y consolidación de la industria del cannabis de uso medicinal y cáñamo industrial. 

 

Uruguay desde hace varios años cuenta con una corriente inversora -nacional e internacional- que viene apostando fuerte y sostenidamente al sector del cannabis y sus derivados. Estos inversores se encontraban a la espera de algunas soluciones normativas que permitieran viabilizar sus respectivos modelos de negocios, por ello la relevancia de las disposiciones dictadas por el nuevo gobierno nacional. 

 

Por un lado se trata de empresas dedicadas a la plantación, el cultivo y cosecha de cannabis psicoactivo (con destino para fines medicinales), que tienen importantes volúmenes ya cosechados y cuyo destino era y es el de exportación, para el ulterior consumo con fines medicinales, ya sea directo o luego de ser sometida a procesos industriales para la extracción de sustancias. Por otro lado, otras empresas están dedicadas a la plantación, cultivo y cosecha del cáñamo (cannabis no psicoactivo), con cosechas ya realizadas de importantes volúmenes de flores de cáñamo, que no está destinada al consumo directo sino a la extracción de sustancias que pueden utilizarse para elaboración de cosméticos, aceites, especialidades farmacéuticas, alimentos y otros productos de una creciente demanda global.

 

El parlamento uruguayo había declarado previo a estos decretos el interés público respecto de las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante productos de calidad controlada y accesibles, en base a cannabis o cannabinoides. En los dos nuevos decretos se expresa la conveniencia de fortalecer ambos sectores que -por sus características- pueden contribuir a la creación de empleo y desarrollo industrial del país.

 

Con estos decretos en concreto se autoriza la exportación de los volúmenes de cannabis psicoactivo de uso medicinal cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 por las personas físicas o jurídicas autorizadas por el IRCCA a esos efectos. También se autorizó la comercialización dentro del territorio nacional así como la exportación de los volúmenes de cáñamo cosechados en las mismas zafras antes mencionadas. Aclara que dichos volúmenes no podrán destinarse al consumo directo dentro del territorio nacional sino que sólo podrán ser destinados a la extracción de sustancias que luego puedan utilizarse en la elaboración de productos tales como cosméticos, aceites, alimentos en base a cáñamo, especialidades vegetales o materias primas vegetales con actividad farmacéutica para la fabricación de medicamentos fitoterápicos.

 

Se clarifica que los interesados para la exportación de cannabis con fines medicinales deberán cumplir con: a) licencia de producción y comercialización vigente emitida por IRCCA; b) certificado de autorización de importación emitidos por la autoridades sanitarias del país importador, donde se establezca el destino del producto a importar y los requisitos de calidad e inocuidad para su ingreso; c) nombre de la variedad de cannabis psicoactivo de cada lote; d) factura proforma emitida por el interesado; e) descripción de la parte de la planta a comercializar, características y estado, incluyendo porcentaje de humedad; f) análisis microbiológico realizado por un laboratorio indicando contenido de hongos y levaduras de cada lote medida en unidades formadoras de colonias (UFC), así como la presencia o ausencia de Escherichia Coli y Salmonella; g) análisis realizado por un laboratorio del porcentaje de TCH y CBD de cada lote; h) constancia de habilitación de la planta y depósito vigente.

 

Para la comercialización en territorio nacional del cáñamo deberán presentar: a) licencia de industrialización vigente emitida por el IRCCA destinataria del producido, que realizará la extracción; b) factura comercial emitida por el productos o la empresa que brinde el servicio de industrialización en caso que la extracción sea realizada por un tercero; c) nombre de la variedad de cannabis psicoactivo de cada lote; d) descripción de la parte de la planta a comercializar, características, estados incluyendo porcentaje de humedad; e) análisis realizado por un laboratorio de porcentaje de THC y CBD  de cada lote; f) análisis microbiológico realizado por un laboratorio indicando contenido de hongos y levaduras de cada lote medida en unidades formadoras de colonias  (UFC), así como la presencia o ausencia de Escherichia Coli y Salmonella; g) declaración de director técnico de la empresa respecto de las buenas prácticas agrícolas relacionadas al cultivo, cosecha, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y transporte del cáñamo.

 

Finalmente, para la exportación de sumidades floridas de cáñamo y sus partes con destino medicinal, deberán presentar: a) certificado de autorización de importación o de no objeción emitido por la autoridad sanitaria del país importador, donde se establezca el destino del producto a importar y los requisitos de calidad e inocuidad para su ingreso; b) nombre de variedad de cannabis no psicoactivo de cada lote; c) factura proforma emitida por el interesado; d) descripción de la parte de la planta a comercializar, características y estado, incluyendo el porcentaje de humedad; e) análisis  análisis microbiológico realizado por un laboratorio indicando contenido de hongos y levaduras de cada lote medida en unidades formadoras de colonias  (UFC), así como la presencia o ausencia de Escherichia Coli y Salmonella; f) análisis realizado por un laboratorio de porcentaje de THC y CBD de cada lote; g) declaración de director técnico de la empresa respecto de las buenas prácticas agrícolas relacionadas al cultivo, cosecha, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y transporte del cannabis no psicoactivo.

 

Por Jean Jacques Bragard

 

 

BRAGARD
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan