Tramitación Electrónica de los Procedimientos Administrativos en Chile

Con fecha 11 de noviembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado que introduce, entre otras, modificaciones a la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el sentido de introducir la tramitación electrónica a dichos procedimientos. 

 

La Ley N° 21.180 dispone que todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de medios electrónicos, sin perjuicio de las excepciones legales. Para lo anterior, los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar los expedientes. Dichas plataformas deberán cumplir con los estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad que establezca el Reglamento que se dictará para tales efectos. 

 

Los principios que regirán la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos son los siguientes:

 

a. Neutralidad tecnológica, el cual no es definido en la ley.

 

b. Actualización: las plataformas no podrán utilizar tecnologías obsoletas o carentes de soporte, y deberán contar con mecanismos que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.

 

c. Equivalencia Funcional: los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que aquellos que constan en soporte de papel.

 

d. Fidelidad: todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente, y en orden sucesivo, en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

 

e. Interoperabilidad: los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.

 

f. Cooperación: consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos. 

 

Estas modificaciones, adicionalmente, refuerzan el derecho de las personas a eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado, al establecer que dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere a aquel que se encuentre tramitando el procedimiento administrativo.

 

Por Paulina Farías

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan