Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

El pasado 13 de octubre la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (la “Secretaría”) dictó la Resolución 103/2020 (la “Resolución”) por la cual se resolvió autorizar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (el “Sistema”) como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, previstas en la Ley N° 27.440.

 

La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (15/10/2020) pero resultará de aplicación el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” (prueba) a efectos de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.

 

1.- Antecedentes y objetivo

 

El Sistema busca crear una herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs previstas en la Ley 27.440.

 

Recordemos que la Ley 27.440 estableció como mecanismo el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” a los fines de mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”) y aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

 

2.- Pautas mínimas del Sistema

 

Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N° 27.440 y su reglamentación, el Sistema deberá cumplir, entre otras, con las siguientes pautas:

 

a) Deberá otorgarse al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, o el envío al sistema que implemente el BCRA; y

 

b) Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro de la Factura de Crédito Electrónica.

 

3.- Otras obligaciones del BCRA

 

Adicionalmente, el BCRA deberá:

 

a) Reglamentar la emisión de un comprobante de conformidad con lo establecido en el Artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permitirá el ejercicio de las acciones derivadas de la falta de pago de una Factura de Crédito Electrónica MiPyME transmitida al Sistema, cuando no corresponda que el mismo sea emitido por un Agente de Depósito Colectivo u otro agente que cumpla similares funciones regulado por la Comisión Nacional de Valores;

 

b) Coordinará la implementación de sistemas de publicación centralizados sobre datos de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs impagas.

 

Por Ernesto Genco y Juan Pablo Fratantoni

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan