Resolución SCI 200/2020. Prórroga de precios máximos de venta al consumidor final

La Resolución de la Secretaría de Comercio Interior 200/2020, del 30/6/20 (B.O. 1/7/20), prorrogó hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, para almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas, productores, distribuidores y comercializadores (en todos los casos, excepto de que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), los precios máximos para ciertos productos de los rubros “alimentos”, “bebidas”, “limpieza” y “mascotas” establecidos por su similar N° 100/2020, del 19/3/20.

 

Recordemos que, con el objeto de posibilitar a los comercios mayoristas y minoristas la fijación y mantenimiento de los precios máximos que la Resolución 100/2020 impuso - y que la Resolución 200/2020 nuevamente prorroga - su artículo 3º establece, para todos los productores, distribuidores y comercializadores alcanzados por las disposiciones de la Ley de Abastecimiento, Nº 20.630, como precios máximos de los productos mencionados, por referencia, en sus artículos 1º y 2º, los precios de venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas, según corresponda, vigentes al 6 de marzo de 2020.

 

El artículo 2° de la Resolución 200/2020 establece, además, que el congelamiento podrá ser nuevamente prorrogado, más allá del próximo 30 de agosto, en función de la evolución de la situación epidemiológica del COVID-19.

 

La Resolución 200, además, nuevamente intima a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por sus normas a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante su vigencia (Resolución 200/2020, artículo 3º).

 

El incumplimiento de los empresarios será sancionado con las – muy severas – penalidades que prevé la ley 20.680 y por las – también muy severas – penalidades que prevé el DNU 274/2019 (de Lealtad Comercial).

 

Haciéndose eco – al menos formalmente – de los múltiples reclamos de aumento de los precios máximos fijados por la Resolución 100/2020, ahora prorrogados por su similar 200/2020, la Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 199/2020 (también del 30 de junio de 2020 y publicada en el B.O. el 1° de julio de 2020), incorporó, como segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución SCI 100/2020), la posibilidad de que los precios máximos, fijados a los niveles vigentes al 6/3/20, puedan ser revisados durante el nuevo período de congelamiento si se acreditan variaciones en las estructuras de costos, posteriores al 6/3/20, que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la norma. En esos supuestos la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES podrá establecer nuevos precios máximos, sujetos a las condiciones que ésta establezca.

 

La falta de pautas objetivas para definir la “afectación sustancial de la situación económica financiera” de las empresas alcanzadas por la norma y el nivel de las variaciones de costos que la provocarían, requisito para la autorización de un nuevo precio, lamentablemente deja – otra vez- un amplio campo para la discrecionalidad de los funcionarios que deben autorizar los aumentos. Que – nuevamente – pueden conducir a arbitrariedades en los tiempos de la pandemia.

 

Por Marcelo E. Gallo

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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