Residencia Fiscal en Uruguay: nuevas causales para obtenerla

El 11 de junio de 2020 se emitió un decreto (N° 163/020) que establece dos nuevas causales mediante las cuales se adquiere la residencia fiscal en Uruguay. 

 

El objetivo es continuar con medidas en el marco de una política de estímulo a la inversión que permita generación de empleo y mejora del bienestar general. Uruguay históricamente ha tenido igualdad de condiciones entre inversores extranjeros y locales permitiendo de esta forma el desarrollo de proyectos tanto personales como empresariales a todos los extranjeros que deseen invertir en el país.

 

Las dos nuevas causales para la obtención de la residencia fiscal en Uruguay son:

 

1. La inversión en inmuebles por un valor superior a USD 380.000*, siempre que sean  adquiridos a partir del 1 de julio de 2020. Conjuntamente con esta inversión se debe permanecer al menos 60 días en Uruguay en el año civil.
Nota: El Decreto fue publicado en el día de hoy, y se aguarda una aclaración en los próximos días sobre la posibilidad de cumplir la causal con inmuebles adquiridos previamente al 1 de julio de 2020. Interpretamos que se los incluirá.

 

2. La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de USD1.650.000* la cual genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo. La inversión debe realizarse a partir del 1 de julio de 2020.

 

Es importante tener en cuenta que permanecen vigentes además las anteriores causales de obtención de residencia, es decir:

 

3. La permanencia en Uruguay por más de 183 días en el año civil (por la forma del cómputo de las ausencias esporádicas puede obtenerse la residencia fiscal estando entre 140 y 150 días efectivos).

 

4. La inversión en inmuebles por un monto superior a USD 1.650.000(*), sin necesidad de permanencia de días en Uruguay.

 

5. La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de USD 4.950.000* y que la empresa desarrolle actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Promoción de Inversiones (Ley 16.906).

 

6. La generación en Uruguay de rentas en mayor volumen que en cualquier otro país (la comparación es Uruguay vs. cada país donde eventualmente se obtenga rentas). Las rentas generadas en el país no pueden ser exclusivamente de capital.

 

7. Que la base de los intereses vitales de la persona se encuentren en Uruguay.

 

Consecuencias de la obtención de la residencia fiscal en el Uruguay

 

En los primeros seis años de la obtención de la residencial fiscal en Uruguay, el país otorga un Tax Holiday: la persona física no tributa sobre las rentas obtenidas en el exterior. En el séptimo año tributará pero solamente sobre intereses y dividendos del exterior, a una tasa del 12%. Y para evitar doble tributación, la norma reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que sobre estas rentas se hayan abonado en el exterior.

 

Sobre rentas de inmuebles en el exterior y capital gains de inmuebles y activos financieros del exterior nunca tributa en Uruguay. 

 

Debe tenerse en cuenta además que Uruguay no grava la tenencia de activos en el exterior.

 

Como complemento a la normativa recientemente aprobada se elevará al parlamento un proyecto de Ley que extiende el plazo del Tax Holiday a 10 años y es de esperarse que este cambio esté implementado en los próximos meses. 

 

Por Cecilia Ricciardi y Juan Troccoli

 

 

Citas

(*) Nota: los montos establecidos en el decreto son en Unidades Indexadas, por lo que el importe en dólares americanos es un monto aproximado a la fecha de hoy.

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