Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Previsionales y Aduaneras para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Entidades Civiles sin fin de lucro

Mediante la Resolución General 4667/2020 (RG 4667), la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de noviembre de 2019 (el Régimen), que aplicará a aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” y entidades civiles sin fines de lucro.

 

No podrán ser objeto de regularización bajo el Régimen, los siguientes conceptos: 

 

  • Las cuotas con destino a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

     

  • Los impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el impuesto al Gasoil, al Gas Natural; el impuesto sobre el Gas Oil y Gas Licuado que preveía la ley 26.028 y el fondo hídrico de infraestructura que regulaba la Ley 26.181. 

     

  • El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la ley 27.346 y su modificación. 

     

  • Aportes y contribuciones con destino a Obras Sociales.

     

  • Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales. 

     

  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes, respecto de los cuales se hubiera solicitado el beneficio de la extinción de la acción penal (excepto que el juez penal no hubiera resuelto sobre este beneficio a la fecha de acogimiento).

     

  • Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

     

  • Contribuciones y aportes destinados al RENATRE y RENATEA.

     

  • Anticipos y pagos a cuenta.

     

  • Los sujetos comprendidos en el Art. 16 de la Ley 27.541 (condenados penalmente, declarados en quiebra, etc.)

     

 Los contribuyentes podrán adherirse al Régimen desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 y Las obligaciones fiscales podrán ser regularizadas bajo las siguientes condiciones: 

 

  • Podrán cancelarse en hasta 120 cuotas (las cuales serán iguales y mensuales), pero no podrán ser menores a $1.000.

     

  • La primera cuota, en cualquier caso, se ingresará  recién el 16 de julio de 2020 (excepto que se refinanciaran planes de pago vigentes).

     

  • Devengarán un interés de financiación equivalente al 3% mensual hasta enero de 2021 inclusive y luego se aplicará una tasa variable.

     

  • Los pagos se debitarán en forma automática de la cuenta bancaria que denuncie el contribuyente).

     

  • Deberá cancelarse un anticipo de hasta el 5% del monto total a regularizar, cuyo importe dependerá del momento de adhesión al Régimen.

     

  • La adhesión al Régimen exige el allanamiento por parte del contribuyente a la pretensión fiscal y el desistimiento de toda acción y derecho por los montos y conceptos objeto de regularización que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

     

  • En caso que los montos regularizados se encontraran en discusión judicial, el Régimen prevé beneficios para cancelar los honorarios del fisco en caso de corresponder. 

     

Ocurrida la adhesión al Régimen, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá instar al levantamiento de los embargos trabados en relación al contribuyente.

 

La regularización de las obligaciones fiscales mediante el acogimiento al Régimen producirá:

 

  • La condonación de las multas sustanciales y demás sanciones que pudieren corresponder debido a infracciones cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, en tanto las mismas no se encontrasen firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.541 o hubieran sido abonadas con anterioridad a dicha fecha.

     

  • La condonación de multas formales susceptibles de ser subsanadas, en la medida en que éstas no se encuentren firmes ni abonadas y que se cumpla con el deber formal omitido con anterioridad al 30 de abril de 2020.

     

  • La condonación de intereses resarcitorios y punitorios (en tanto no hubiesen sido pagados en forma previa), en la medida que excedan los siguientes importes:

     

a. Período fiscal 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
b. Período fiscal 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
c. Período fiscal 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
d. Período fiscal 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

 

  • La extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en tanto no se haya dictado sentencia firme al respecto.

     

  • Los intereses resarcitorios y punitorios devengados sobre obligaciones cuyo capital haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen.

     

  • De corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente en el REPSAL.

     

 

Abeledo Gottheil Abogados
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