Rechazan la medida autosatisfactiva intentada por considerarla una ventaja frente a la contraparte

En la causa "Matiluc S.R.L. c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. s/Medida precautoria", la actora planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de grado que rechazó la medida cautelar innovativa requerida respecto de la demandada. 

 

El objeto de la pretensión, consistía en "(1) interrupción de intereses en las deudas que tuviere la sociedad actora con las demandadas, durante el período de la cuarentena; dejando expresamente aclarado que una vez retomado los plazos no podrán computarse en dicho período los intereses y/o cargos administrativos devengados, de modo que debe entenderse como no transcurrido el plazo que corrió con anterioridad a la interrupción; (2) suspensión hasta Enero de 2021 de las sanciones por cheques rechazados por falta de fondos con mantenimiento de los mismos acuerdos en Cuenta Corriente que los que gozábamos al mes de marzo de 2020 (...)". 

 

Asimismo, "(3) suspensión, hasta Enero de 2021, de aplicación de multas, inhibiciones, sanciones en general, así como informar o generar una calificación negativa en nuestro riesgo crediticio, o debitar las cuotas de los créditos afectando el descubierto en cuenta corriente; (4) se impedirá hasta Enero de 2021, cualquier acción que implique un agravamiento; económico y/o financiero y/o en mi derecho de defensa, impidiendo el inicio e toda acción de cobranza extrajudicial, como judicial; (5) la imposibilidad de ejecutar las garantías que pudieran contener nuestros créditos (fianzas y/o avales y/o acuerdo con SGR) allí detallados; (6) la fijación de una audiencia en los términos del art. 36 CPCC". 

 

En primera instancia se consideró que no se encontraban acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. 

 

Al expresar los agravios, la actora confirmó que su intención era obtener una medida autosatisfactiva que "colocara a su parte en una situación de similitud de fuerza al momento de negociar con su acreedor, pero no buscaba replantear una readecuación contractual en el marco de la teoría de la imprevisión". 

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó el impacto negativo que generó en la economía el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, profundizado especialmente en el rubro de la actora, textil y de indumentaria. 

 

No obstante ello, los camaristas intervinientes señalaron que lo que la actora pretendía era "una situación de ventaja frente a su contraparte sin mayor asidero argumental que la confesa incapacidad de repago de las obligaciones asumidas con la entidad bancaria". 

 

Asimismo, los magistrados observaron que la posibilidad de reestructurar los pasivos con los acreedores "se encuentra expresamente contemplada en la ley 24.522 sea por la vía del concurso preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial", cuestión que no sucedió en autos. 

 

Adicionalmente, los Dres. Tevez y Lucchelli hicieron hincapié en la normativa del Banco Central de la República Argentina, tendiente a disminuir el impacto de la crisis económica generada en el sector productivo como consecuencia de la pandemia. 

 

Bajo tal análisis, el pasado 6 de agosto, se rechazó el recurso intentado.

 

 

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