¿Qué cambió bajo el nuevo régimen para la constitución de productos de inversión colectiva para el desarrollo de infraestructura pública?

A partir de las opiniones y/o propuestas recibidas en el proceso de consulta abierto por la Resolución 852, la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó el proyecto normativo y emitió la Resolución General 865, de fecha 24 de noviembre de 2020. Debajo, se detallan las principales incorporaciones y modificaciones. Para mayor detalle sobre las novedades introducidas por la anterior Resolución General 852, véase “Nueva reglamentación a consulta de la CNV sobre productos de inversión colectiva para el desarrollo de infraestructura pública”.

 

1. El objeto de la norma establece que los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros deberán contar con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios.

 

2. Se dispone quiénes pueden emitir productos de inversión colectiva para el desarrollo de infraestructura pública. El activo subyacente de los productos de inversión colectiva deberá constituirse por activos relacionados de manera directa o indirecta con el financiamiento de infraestructura pública, emitidos por el patrocinador, por el contratista o un tercero en cuyos casos el pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto de infraestructura pública o por un flujo de afectación específico.

 

3. Se eliminó el requisito de que la obra esté licitada, con lo cual, la obra deberá estar adjudicada para calificar.

 

4. Se amplía la definición del término “infraestructura pública”, a los fines de alcanzar no solo la construcción, sino también mejoras, mantenimiento, suministro de equipamiento y explotación de bienes que tengan por destino el uso público. En esa línea, se elimina la definición de “obra pública”, la cual queda incluida dentro de la definición de “obra de infraestructura pública”.

 

5. Para los casos de productos de inversión colectiva en los cuales el desarrollo de una obra constituya la fuente de pago de los valores negociables emitidos, se reducen los requisitos de información exigidos al contratista de la obra que deben estar incluidos en el prospecto o suplemento de prospecto.

 

6. Se prescinde de la necesidad de contar con un auditor de proyectos. Sin perjuicio de ello, se mantiene el deber de informar de manera trimestral en el sitio web de la CNV el avance del proyecto para los casos en que el desarrollo de una obra constituya la fuente de pago de los valores negociables emitidos. Asimismo, agrega que se deberá informar como hecho relevante cualquier desviación que se produzca respecto de la información consignada en el prospecto o suplemento. 

 

7. Se agregó que el plazo de difusión para colocar los valores negociables que se emitan en el marco de los productos de inversión colectiva se podrá reducir a un día hábil.

 

8. Respecto de los fondos comunes de inversión cerrados de infraestructura pública, se incorporan las siguientes previsiones:

 

  • Los fondos podrán invertir en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos administrados por otra sociedad gerente, cuyo objeto de inversión se encuentre destinado directa o indirectamente al financiamiento, inversión y/o desarrollo de infraestructura pública en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
  • En el caso que se prevea la inversión del patrimonio del fondo en activos que mantengan vinculaciones con alguno de los órganos del fondo y/o grupo económico, deberá encontrarse individualizado en los documentos de la oferta el activo específico; el precio de adquisición y/o método de valuación, así como los mecanismos tendientes a mitigar los riesgos derivados de dicha situación.
  • Las circunstancias antes referidas, así como la titularidad del activo y su vinculación con la sociedad interviniente del fondo, deberá ser informada en forma destacada en el prospecto correspondiente.

Por Juan M. Diehl Moreno, Sergio Talamo y Jacqueline Berkenstadt

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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