Por vulnerar el derecho a la libre expresión, rechazan la medida cautelar pretendida por el actor

En la causa “R., A. J. c/Facebook Argentina S.R.L. s/Amparo”, el actor promovió acción de amparo solicitando que, como medida cautelar, se ordenara a Facebook Argentina S.R.L.: i) El bloqueo o eliminación de los contenidos publicados que se identificaban con tres perfiles específicos; y respecto a las publicaciones enumeradas en la causa, ii) Que adoptaran las medidas necesarias para suprimir la vinculación del actor con enlaces de idénticas características – vinculaciones de nombre o imsgen de su persona con información vinculada a "abuso, violencia y/o imputación de hechos semejantes”.

 

El actor expuso que la petición “se sustenta en el hostigamiento y difamación que estoy sufriendo mediante falsas publicaciones efectuadas en la red social Facebook, por medio de las cuales se me imputa la comisión del delito de violencia de género". Asimismo, el Sr. R. alegó que la publicación de su imagen y de los mensajes ofensivos lesionaba su honor.

 

El Magistrado de grado rechazó la medida precautoria con fundamento en la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho necesaria. Específicamente destacó, "que la sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado resultaba insuficiente para admitir una cautelar que impidiera la libre expresión, teniendo el derecho a ejercerla por su parte y la posibilidad de reclamar un resarcimiento.”

 

Sumado a ello, el Juez interviniente sostuvo que el Sr. R. había identificado a los responsables creadores de los contenidos que alegaba perjudiciales, por lo que no se justificaba una restricción cautelar sobre el servicio prestado por la demandada. Ello teniendo en cuenta que no se advertía que el peticionario hubiera intimado extrajudicialmente a las personas aludidas a cesar en su conducta.

 

A raíz de la apelación interpuesta por el actor, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que los casos como el presente involucran dos intereses esenciales a tener en cuenta. Por un lado, “el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet”, y por el otro, “los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas humanas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas señalaron que la intervención estatal en esta materia, debe ser particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libra expresión.

 

Adicionalmente, los jueces destacaron que la medida requerida era innovativa, por lo que importaría un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justificaba una mayor prudencia en la apreciación de los hechos.

 

Respecto a las publicaciones referidas por el Sr. R., los Dres. Gusmán, Uriarte y Antelo observaron que podía inferirse la existencia de alguna causa o medida judicial de restricción, aspectos sobre los cuales el actor no se había manifestado.

 

En dicho marco, los magistrados hicieron hincapié en que “la especial protección constitucional del derecho a la libertad de expresión –tanto en su dimensión individual como colectiva– determina que si la pretensión cautelar se funda en calumnias o injurias que ocasionan una lesión al honor o buen nombre por medios electrónicos, la carga argumentativa y probatoria recae sobre quien pretende la restricción”, cuestión que no habría sido lograda en la causa.

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, y confirmando que la pretensión del actor implicaría una restricción general y para el futuro que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, el pasado 16 de septiembre, se rechazó el recurso deducido.

 

 

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