Planes de Ahorro. Diferimiento del pago de cuotas, bonificación especial y suspensión de ejecuciones

El sábado 11 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia 14/2020 (RG 14/2020), vigente desde ese mismo día. 

 

Entre los motivos declarados para el dictado de la Resolución en análisis, la IGJ aludió al precio de los vehículos cuya adjudicación constituye el objeto de los planes de ahorro, que – se afirma-  tuvo un aumento de no menos de – en promedio - el doscientos por ciento (200%), como consecuencia de las devaluaciones del pesos producidas en los años 2018 y 2019 y que ello supone una mayor dificultad para el pago de las cuotas por parte de los suscriptores, que pondría en crisis el sistema de ahorro previo.

 

Las medidas incluidas en la RG 14/2020 tienen por finalidad declarada aliviar la presión económica sobre los suscriptores y en última instancia, garantizar la preservación del sistema de ahorro previo como instrumento social y económicamente útil para acceder a bienes de consumo durable.

 

Las medidas dictadas, que se analizarán a continuación, fueron evaluadas favorablemente por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, la Secretaria de Comercio Interior, ambas del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Banco Central de la República Argentina, con la participación en diversas reuniones de tratamiento de la problemática de la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) y la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA).

 

I. Diferimiento del pago de un porcentaje de las cuotas mensuales

 

Como primera medida, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso que las Administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados que hayan sido agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y a los titulares de contratos que se hayan extinguido por renuncia, resolución o rescisión desde el 1° de abril de 2018 y permanezcan en dicha situación a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, la opción de diferir un porcentaje de la cuota pura y las cargas administrativas por vencer de hasta un máximo de doce (12) cuotas. Dicho diferimiento deberá ser ofrecido desde la entrada en vigencia de la Resolución y hasta el 30 de agosto de 2020.

 

Los suscriptores de contratos extinguidos que opten por adherirse al diferimiento y de ese modo rehabilitar su plan de ahorro, deberán cancelar el importe de las cuotas en mora al momento de resultar adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

 

A fin de evitar que accedan al beneficio quienes ya gozan de algún diferimiento o excepción en el pago de las cuotas dispuesta judicialmente, la Resolución excluye del diferimiento a los suscriptores que hayan iniciado acciones judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que mantengan dicha situación al 30 de agosto de 2020. 

 

La Resolución establece también que, si los suscriptores obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto. Por lo tanto, es razonable interpretar que los suscriptores que desistan de la medida cautelar ordenada judicialmente, podrán acogerse al diferimiento que prevé la RG 14/2020.

 

En caso de que los suscriptores opten por adherirse al diferimiento de 12 cuotas, el porcentaje de diferimiento a aplicar será:

 

  • De las primeras cuatro (4) cuotas (alícuota y cargas administrativas), se diferirá un 30%
  • De las siguiente cuatro (4) cuotas, un 20%
  • De las últimas cuatro cuotas, un 10%.

Para el caso de que los suscriptores opten por diferir parte del pago de una menor cantidad de cuotas, el Anexo 3 de la RG 14/2020, establece el porcentaje a diferir de cada cuota para todos los escenarios posibles.

 

Quienes opten por el diferimiento podrán hacerlo:

 

  • Acercándose a cualquier agente concesionario de la red del fabricante de los bienes y presentando el formulario que como Anexo 2 forma parte de la RG 14/2020, si se modificaren las restricciones a la circulación de personas.

     

  • Completando el mismo formulario en la página web de Administradora, la que deberá confirmar su recepción al correo electrónico del suscriptor dentro del plazo de 72 horas, con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.

     

  • Enviando por correo electrónico a la casilla que la Administradora indique en su pagina web, el formulario completado previa descarga de este de la página web de la Administradora, la que deberá confirmar su recepción en el plazo de 24 horas con indicación del número del grupo y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.

     

Cualquiera sea la cantidad de cuotas en las que se realice el diferimiento, los suscriptores deberán abonar los porcentajes diferidos en un máximo de doce (12) cuotas luego de finalizado el plan, que tendrán carácter de cuotas suplementarias. Cada cuota no podrá ser superior al monto equivalente a una (1) alícuota (cuota pura) y la carga administrativa.

 

Cabe destacar que las Administradoras están obligadas a ofrecer el diferimiento, pero los suscriptores pueden elegir no acogerse a él y continuar abonando las cuotas completas, para evitar continuar efectuando pagos luego de vencido el plazo original del contrato.

 

II. Bonificación de un porcentaje del diferimiento para planes de ahorro de modelos base

 

La RG 14/2020 dispone también el otorgamiento de una bonificación del 58,3333% del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de un uno coma cuatro (1,4) cuota del plan de ahorro, a los suscriptores que cumplan con las condiciones siguientes:

 

  • Haber suscripto el contrato para la adjudicación de un bien-tipo incluido en el Anexo 1 de la Resolución y a cualquier bien que sustituya a los allí especificados.

     

  • Haber retirado el bien-tipo o el modelo de este inmediatamente superior a éste.

     

  • Haber pagado en término todas las cuotas del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y que no exista deuda anterior.

     

  • No haber efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas.

     

Los suscriptores que resulten acreedores de la bonificación cancelarán el saldo de deuda neto en un solo pago que no excederá el valor equivalente a una (1) cuota –alícuota más carga administrativa-, salvo que existieran recuperos de diferimientos anteriores, en cuyo caso mensualmente se cobrará un importe que no exceda a una alícuota hasta recuperar dicho diferimiento.

 

De este modo, la IGJ dispone una reducción del precio de los vehículos considerados “base” o “utilitarios”, de menor valor.

 

III. Suspensión de ejecuciones prendarias y del cobro de intereses punitorios

 

Con el propósito de preservar la continuidad de los contratos y favorecer la capacidad de pago de los suscriptores, la RG 14/2020 ordena también:

 

  • Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020.

     

  • Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de la Resolución y los que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigencia de la misma y no más allá del 31 de diciembre próximo.

     

  • Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de estos que deban producirse durante el período de recupero.

     

  • Dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.

     

La difusión del régimen establecido por la RG 14/2020 queda a cargo de las Administradoras, las que deberán insertar en su página web una síntesis clara y precisa del mismo con una simulación de preguntas y respuestas en las que estimen podrían resumirse las principales inquietudes o dudas de los suscriptores.

 

Asimismo, deberán repartir folletería en los concesionarios y enviar la información por e-mail a los suscriptores que oportunamente hayan informado su casilla de correo electrónico.

 

Por último, la Resolución en análisis dispone la realización de una campaña de difusión hasta el 31 de diciembre de 2020 y a cargo de las Administradoras, con el objetivo de brindar transparencia al régimen de gastos de entrega de los vehículos que otorgan a través de sus planes de ahorro, se encuentren incluidos o no en el diferimiento.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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