Para realizar operaciones bancarias se exigirá el certificado de cumplimiento del Censo Nacional Económico

A través de la Comunicación “B” 12100, publicada el 11 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial, el Banco Central (BCRA) dispuso la participación de las entidades financieras en la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021). 

 

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso la organización y realización del CNE 2020-2021, operativo que alcanzará a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos. 

 

Al respecto, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70, a partir del día 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas – responsables inscriptas y del 1° de julio de 2021 para las personas humanas – monotributistas, y hasta el día 28 de febrero de 2022, las entidades bancarias exigirán la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento de la declaración censal– como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:

 

  • apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,

     

  • otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, 

     

  • apertura de créditos documentarios, 

     

  • apertura de cuentas para valores en custodia, 

     

  • otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y 

     

  • alquiler de cajas de seguridad. 

     

La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite. 

 

Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.

 

 

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