“Para el Sector Empresario, es un Momento de Vulnerabilidad en Materia Ambiental”

En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, Horacio Franco, socio de Estudio Bec, explica los factores que inciden en el riesgo empresario.

 

El control social y el aumento de litigios contra las empresas en materia ambiental creció a ritmos agigantados. El sector agropecuario es cuestionado por el uso de agroquímicos, los vecinos que viven cerca de las fábricas inician juicios por problemas de salud debido a los gases que éstas emanan, entre otros.

 

En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, Horacio Franco, especialista en derecho ambiental y socio del Estudio Bec, explica por qué hay para las empresas mucha vulnerabilidad en materia ambiental.

 

-¿Cómo ve Ud. el momento actual para el sector empresario en lo que respecta al marco jurídico ambiental?

 

-Las leyes y reglamentos facilitan cada vez más el contralor ciudadano y la litigiosidad contra las empresas.  Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires, cuenta con normas que exigen que la toma de muestras de efluentes líquidos sea accesible desde la vía pública, y estableció un régimen de laboratorios industriales acreditados que asegura la cadena de custodia de las muestras.  La combinación de ambos elementos es algo muy delicado, porque genera una gran exposición.  Para el sector empresario, este es un momento de vulnerabilidad en materia ambiental. 

 

-¿El marco regulatorio ambiental es claro o más bien caótico?

 

-Para hacernos una idea, tomemos un tema en particular.  Por ejemplo, la regulación del agua en la Provincia de Buenos Aires.  Allí convive el organismo de contralor provincial, que es la Autoridad del Agua (ADA), junto con varios regímenes regionales, como el Instituto Nacional del Agua (INA), la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) y próximamente podría sumarse el Comité de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).  Estos organismos son los que emiten los permisos industriales para construir instalaciones de tratamiento, captar agua de napas subterráneas, descargar efluentes líquidos, etc.  Ninguno desplaza totalmente a los demás, aunque hay división de competencias y un orden de prelación.  No es incomprensible ni caótico, pero es de gran complejidad.

 

-¿Las Evaluaciones de Impacto Ambiental son un instrumento serio y confiable, o en la práctica se trata de una formalidad?

 

-La seriedad de las Evaluaciones de Impacto Ambiental está ligada a la experiencia y la solvencia de los profesionales que las emiten.  La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires estableció que no cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, y que el acto administrativo que la aprueba debe tener una sólida fundamentación.  Hubo Evaluaciones de Impacto Ambiental que fueron declaradas insuficientes por otros tribunales provinciales. En este momento, la Evaluación Ambiental Estratégica avanza como herramienta del ordenamiento territorial.  Se trata de un instrumento que considera el efecto acumulativo de los diversos impactos ambientales sobre la capacidad de carga del ecosistema o cuerpo receptor.

 

-¿Qué puede decirnos acerca de las acciones colectivas por cuestiones ambientales?  ¿Qué tendencias se insinúan?

 

-En la causa “Halabi”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación delineó conceptualmente las acciones tendientes a la protección de bienes jurídicos individuales, de intereses individuales homogéneos y de bienes jurídicos colectivos. En teoría, no convalidó la “acción popular” que serefiere al supuesto en que al actor le basta invocar la calidad de ciudadano para asumir la defensa de la legalidad, sin necesidad de acreditar ningún tipo de afectación efectiva. Sin embargo, en materia ambiental se puede obtener un efecto muy parecido invocando derechos amplios y genéricos, como el derecho a un medio ambiente sano.En cuanto a las tendencias más recientes, en nuestro país hay por lo menos una empresa demandada por su supuesta contribución al Cambio Climático. Por otra parte, crecen los litigios contra empresas de vecinos que alegan dolencias respiratorias como EPOC y asma. También se insinúan desafíos para el sector agropecuario, a través de las demandas por el uso de agroquímicos. En el mundo desarrollado, están en aumento los cuestionamientos ambientales contra la metodología del fracking, utilizada en la industria petrolera para la explotación de shale gas.

 

-¿Los directivos pueden responder patrimonialmente junto con la empresa en caso de daño ambiental?

 

-Es frecuente que los directores de empresas sean demandados junto con ésta. Sin embargo, para que respondan patrimonialmente se debe probar que, a través de su actuación individual, han incurrido en mal desempeño del cargo, violación de la ley, dolo, abuso de facultades o culpa grave. Es decir, debe imputárseles alguna acción u omisión que, en particular, haya provocado daño ambiental. No responden patrimonialmente frente a terceros por actos realizados en forma regular en nombre de la sociedad. 

 

-¿Las Audiencias Públicas deberían ser vinculantes?

 

-Las Audiencias Públicas no son ni podrían ser vinculantes, porque los ciudadanos que participan lo hacen a título particular, y no como “representantes del pueblo”. La Audiencia Pública no sustituye a los organismos públicos en sus funciones específicas.

 

-¿En qué situación se encuentra quien adquiere un predio contaminado en una quiebra?

 

-La ley no otorga facultades a los jueces para declarar la indemnidad futura por pasivos ambientales respecto del adquirente de los bienes de una quiebra.  El derecho común tampoco lo permite.  El adquirente cuenta con la posibilidad de inspeccionar el activo a ser adquirido, pero la adquisición se realiza “ad corpus”.  Con todo, el Juez puede ordenar que de cada una de las cuotas abonadas por el adquirente se deduzca una suma para la remediación del pasivo ambiental.

 

-¿En qué consiste la “licencia social” que deben obtener los emprendimientos de alto impacto ambiental, como los proyectos mineros?

 

-La licencia social no es un “derecho de veto” que una reunión de personas puede ejercer sobre determinados proyectos o actividades.  Es un proceso que debe desarrollarse gradualmente entre empresa y comunidad, donde deben atenderse tanto los derechos adquiridos como los legítimos intereses de la población.  El Estado debe jugar un papel facilitador y proactivo, sin renunciar jamás a su función arbitral.

 

 

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