Nuevo cupo para pago de importación de servicios

El BCRA creó un nuevo cupo para cursar pagos por importación de servicios alcanzados por el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), a través del mercado libre de cambios (“MLC”). A tal respecto, el importador deberá presentar una DDJJ al banco interviniente (el “Cupo de Servicios”),

 

El monto del Cupo de Servicios es el resultado de considerar los pagos por servicios del importador durante el 2021 (si fuera inferior a USD 50.000 se adoptará estos USD 50.000 o el límite anual, el que sea menor)., menos el monto pendiente de pago por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios.

 

El Cupo de Servicios no debe tener en cuenta los pagos cursados en el MLC por certificaciones de aumento de exportaciones de bienes ni de ingreso de nuevos endeudamientos financieros con el exterior, así como tampoco los pagos de primas de seguros o siniestros.

 

El límite anual del Cupo de Servicios será de USD 20.000 en caso de que no hubiera cursado pagos por estos servicios a través del MLC en el año previo o los pagos fuera inferior a ese monto.

 

Se exceptúan del mencionado cupo a los siguientes pagos:

 

  • El pago es realizado en el marco de los mecanismos de certificación de aumento de exportaciones de bienes y/o de ingreso de nuevos endeudamientos financieros con el exterior.
  • El pago es por primas de seguros o pago de siniestros.
  • Cuando el pago se produce a los 180 días corridos de la prestación efectiva del servicio.
  • Cuando se accede simultáneamente con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento luego de la fecha de prestación efectiva del servicio y transcurrido el plazo de 180 días corridos desde su prestación.
  • Cuando accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento luego de la fecha de prestación efectiva del servicio y transcurrido el plazo de 180 días corridos desde su prestación.

Los clientes que consideren que existe causa fundada para un tratamiento particular podrán solicitar la autorización previa del BCRA para realizar los pagos sin financiamiento en el plazo previsto.

 

Las entidades financieras para realizar pagos propios a través del MLC por cartas de crédito o letras avaladas relacionadas con la importación de servicios y que hubieran sido emitidas u otorgadas a partir del 27/6/22, deberán contar una DDJJ del cliente dejando constancia de que cuenta con Cupo de Servicios, es un pago por una certificación de aumento de exportaciones de bienes o de ingreso de nuevos endeudamientos financieros con el exterior, pagos de primas de seguros o siniestros o es un pago realizado luego de los 180 días de la prestación efectiva del servicio.

 

Por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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